Hola de nuevo, ya han respondido de nuevo tras llegar a un consenso David Maeztu [1], Javier de la Cueva [2] y Andy Ramos [3] lo que es de agradecer. Menos mal que les interesa el tema y nos echan una mano. Pego su respuesta:
> Respecto de las cuestiones que se plantean: > > 1- El hecho de que las obras estén en la vía pública no significa que > las mismas estén en Dominio Público, por lo que sobre las mismas > seguirán recayendo derechos de propiedad intelectual. > > 2- El artículo 35 de la LPI no incluye el derecho de transformación, que > es lo que finalmente se hace al incorporarlo al proyecto de Open Street > Maps. Además podría considerarse como una vía para el fraude de ley, al > utilizar una obra intermedia, la fotografía, para reproducir otra > diferente, el mapa. > > 3- Obviamente podeis leer el contenido de las placas, y utilizarlo para > añadir datos a los mapas que realiceis, pero no mediante un proceso > automatizado (por ejemplo con una fotografía del mapa que reconozca los > caracteres, la posición y automaticamente lo suba a Openstreetmap), la > colocación de los elementos la debeis hacer manualmente. > > 4- La vía más interesante para explotar e incorporar los mapas que hay > en la calle al proyecto es la de tener en consideración las > posibilidades que ofrece la normativa sobre reutilización de información > del sector público, en las condiciones que expusimos en el anterior > mail. (Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la > información del sector público.) > > En este caso, si son mapas por ejemplo de fundaciones públicas o de la > propia administración se podrían solicitar de acuerdo a lo que dice la > ley para que os den acceso. > > También es interesante que veais la Orden Ministerial FOM/956 de 31 de > marzo de 2008, sobre información pública del ING > http://derecho-internet.org/proyectos/documentacion/kelsen/teoria/anexos/normas/2008-03-31_o-956-fomento_informacion-geografica.html Saludos, Pablo [1] http://derechoynormas.blogspot.com/ [2] http://derecho-internet.org/ [3] http://www.interiuris.com/ > Hola, > > pues en su momento para el tema de coger información de boletines > oficiales y demás resoluciones administrativas escribí a un par de > abogados > interesados en "cosas libres". Les escribo a ver qué dicen. > > Saludos, > > Pablo > > > andrzej zaborowski escribió: >> Buenas, >> recientemente en una discusion privada con Jonay, quien me sugirio >> que lo pregunte en la lista, le mencione que en varios paises las >> obras situadas permanentemente en lugares publicos como los mapas >> turisticos y planos situacionales en plazas y tal, son excluidas de la >> proteccion de derecho de autor, es decir al momento de ser instaladas >> en un lugar publico, pasan a estar en dominio publico, con lo cual se >> pueden usar para copiar nombres de calles, direcciones, paradas de >> bus, hoteles, farmacias, lo que haya en el mapa. Entonces me >> acostumbre a tomar fotos de estos mapas cuando las veo en las calles y >> tambien tome un par de esas fotos en varios lugares de Espana, pero no >> las he puesto en la web porque no sabia si en Espana tambien valia ese >> derecho. Ahora acabo de buscarlo en los archivos de legislaciones en >> www.mcu.es y encuentro este trecho: >> >> Titulo: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se >> aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual >> >> [que regula entre otras cosas que constituye una parodia o una >> informacion de actualidad...] >> >> Artículo 35. Utilización de las obras con ocasión de informaciones de >> actualidad y de las >> situadas en vías públicas. >> >> [...] >> >> 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u >> otras vías públicas >> pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por >> medio de pinturas, >> dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. >> >> y no tengo claro si esto equivale dominio publico o no, me parece que >> si aunque solo mencione estos cuatro medios de reproduccion, porque >> distribuir libremente significa sin tener que ni siquiera atribuir el >> autor. Entonces si yo publico mis copias por medio de fotografias, >> mis fotos no llevan ninguna restriccion estilo share-alike, y entonces >> otra persona puede usar toda la informacion que se vea en la foto. >> Alguien lo ha investigado o sabe interpretarlo con seguridad? >> >> Vale mencionar que los mapas dentro de un parada de bus probablemente >> no cuentan como "situadas en vias publicas" porque la parada es una >> propiedad de una empresa. >> >> Las fotos de los mapas encontradas en mi ciudad (Varsovia) las he >> puesto en una pagina wiki, >> http://wiki.openstreetmap.org/wiki/WikiProject_Poland/Warsaw/Datasources >> y a veces resultan muy utiles, sobre todo para dibujar edificios con >> sus direcciones (apoyandose en fotos Yahoo para localizarlos bien). >> Para los mapas encontradas en Espana (unos pueblos de Andalucia + Gran >> Canaria, donde todavia faltan un monton de calles que si aparecen en >> estos mapas) podria poner una wiki parecida. >> >> Saludos >> >> _______________________________________________ >> Talk-es mailing list >> [email protected] >> http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es >> > > > _______________________________________________ > Talk-es mailing list > [email protected] > http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es > _______________________________________________ Talk-es mailing list [email protected] http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es

