El 11/11/2010 11:39, Jonay Santana escribió: > Si no te importa invertir unos "leuros", ponte en contacto con ellos > pero por carta certificada, burofax, o entregando la solicitud en el > registro de entrada de la Generalitat. Si te dan una copia sellada con > la fecha de entrega, y después de la "ley del silencio administrativo", > si no te responden en nosecuántos meses, se interpreta el silencio > administrativo como un "sí" a lo que solicitas. > > Ojo, no soy abogado, pero sí recuerdo escuchar conversaciones de > abogados diciendo que la ley esta (que lleva ya unos cuantos años) iba a > ponerle las pilas a muchos trabajadores de la administración pública... > ¿Alguien con conocimientos de leyes nos puede ayudar? >
Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el artículo 43 se habla del sentido del silencio administrativo, diciendo que en general es positivo, salvo excepciones: que lo diga una ley o una norma de derecho comunitario. Y también quedan exceptuados en los casos de derecho de petición del artículo 29 de la constitución, cuando se transfieran al solicitante derechos sobre dominio o servicio público y en la impugnación de actos y disposiciones, que será siempre negativo. No creo que una simple comunicación diciendo que vas a usar sus datos se pueda entender por silencio administrativo que te han dado permiso para usarlos para lo que quieras, ya que el pedir datos deberá seguir un procedimiento "formal" y en la norma reguladora de ese procedimiento tal vez se diga que el silencio es negativo. Saludos, Manuel. _______________________________________________ Talk-es mailing list [email protected] http://lists.openstreetmap.org/listinfo/talk-es

