Buenas Iñaki,

Totalmente cierto, el topónimo no tiene propietario ni es un elemento registrado, es decir, no es una obra en si mismo. Lo que comentaba sobre el dominio público era referido a las obras creadas, ya sean libros, artículos, fotografías, etcétera.

Lo interesante, desde mi punto de vista, es que al introducir un topónimo se utilice una fuente que permita verificar que eso es cierto y que la persona que lo ha añadido no se lo ha inventado. Esto no conllevaría ninguna falta legal, ya que se está utilizando una obra para certificar que eso que se ha puesto es correcto. Esa obra se puede usar como referencia sin ningún problema, ya que no se está reutilizando. Incluso si se utiliza un fragmento de la obra, sigue siendo legal, siempre que se utilice un formato de cita correcto.

Desde mi punto de vista, si lo que Javier quiere es utilizar los ejemplares como fuente para determinar que ese el topónimo de un lugar, se podría siempre que dejase claro que ha utilizado esa fuente. No va a copiar un fragmento de texto, solo señala que ese es el correcto según esa fuente. Ni tampoco creo que se pueda hablar de copia de un topónimo si lo pones tal cual aparece en esa obra, ya que el topónimo es el topónimo; volvemos a incidir que no tiene propietario. De la misma manera que señalar que un monumento es un bien de interés cultural o que se encuentra en un determinado lugar.

Por ejemplo, en los artículos de localidades escritos en la /Wikipedia en español/, se deben de utilizar referencias para dejar claro que el topónimo no se lo ha inventado quien lo ha puesto. La fuente puede ser de acceso abierto, o no, con licencia CC BY-SA o con todos los derechos reservados.

Otro problema sería que estuviésemos hablando de un conjunto de datos que se quisiese exportar. Los datos en sí mismos no tienen derechos de autor ―salvo que se traten de creaciones propias―, lo que tiene derechos de autor es el conjunto creado. Y si lo que quieres es reutilizar ese conjunto de datos, es decir, exportarlo a OpenStreetMap, sí tendría que cumplir con los requisitos de licencia presentes en OSM.

No sé si me he liado un poco con el asunto. Pero vamos, que mientras se utilice correctamente una fuente no creo que haya problemas en la inserción de esos datos.

Saludos, Iván


On 24/10/17 18:03, Iñaki wrote:

Buenas tardes:

    Me ha encantado la descripción legal sobre los derechos de autor, pero en cuanto a topónimos, creo que nos estamos pasando de la raya.

    Un topónimo no tiene propietario, no tiene dueño. Yo puedo recoger topónimos en un libro con copyright, pero no necesito ninguna autorización para usar uno dos o mil topónimos, porque no es una creación artística, es una recopilación que no me convierte en propietario. Es un nombre de lugar que Dios sabe como ha surgido muchas veces. Ejemplo de manual. Yo voy a introducir (alguno he metido) los topónimos de mi localidad. Muchos los conozco porque he nacido y vivido en el mismo pueblo toda la vida. Existe un estudio toponímico publicado por el Ayuntamiento a través de la Academia Vasca de la Lengua, y el libro tiene copyright. ¿Y ahora porque aparecen en ese libro no puedo utilizar ese topónimo sin pedir autorización? ¡Ala, venga! Está bien ser todo lo correctos que se pueda ser, pero no seamos más papistas que el Papa. Una cosa es que seamos exquisitos a la hora de situarlo correctamente. En ese proceso no podemos fallar, y las fuentes estatales no siempre son lo precisas que debieran ser (ejemplo: los 1:25000), pero de eso a que tengamos reparos en utilizarlos…

    Saludos,

Iñaki


El 23/10/2017 a las 13:54, Iván Hernández Cazorla escribió:
Buenas,
A la pregunta de Miguel: en España el tiempo que tiene que pasar son 70-80 años según cuando haya nacido el autor. Cito textualmente una pagina de la Biblioteca Nacional Española[1]:

«En el caso de España, los derechos de explotación de una obra subsisten 70 años después de la muerte del autor y se computan desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte o declaración de su fallecimiento. No obstante, el plazo es de 80 años para los autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987. Una vez transcurrido el citado plazo, las obras pasan a dominio público».

Es decir, las obras de todos aquellos nacidos antes de 1987 y fallecidos en o antes de 1937, se encontrarían actualmente en dominio público.

No soy experto en materia legal, pero tras participar bastante en Wikimedia Commons, es un tema que me interesa bastante, tanto el dominio público como las licencias libres. Por lo que, si puedo, intentaré ayudar con ello.

Saludos, Iván

[1] <http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/> <http://www.bne.es/es/Servicios/InformacionBibliografica/AutoresDominioPublico/%3E>;

Iván Hernández Cazorla
Miembro de *Wikimedia España* <https://wikimedia.es>

Enviado desde Blue <http://www.bluemail.me/r?b=10777>
En 23 oct, 2017, en 12:07, Miguel Sevilla-Callejo <[email protected] <mailto:[email protected]>> escribió:

    A priori y sin tener mención explícita de que una fuente sea
    libre, esta, al menos en España, tiene los derechos de copia
    reservados, por lo que me atrevería a decirte que no los usaras.

    Respecto a la toponimia mira a ver si en las fuentes del IGN no
    existe ya y puedes de allí copiarla (de ella si hay permisos). Me
    consta que hay gente que mira también la información de las
    minutas cartográficas del IGN aunque no se si hay permiso
    explícito para esto.

    Alguno más experto en temas legales y de licencias. ¿Cuanto
    tiempo ha de pasar en España para que un recurso pase a ser de
    dominio público?

    Un saludo

    Miguel


    On 23/10/17 11:25, Javier Sánchez Portero wrote:
    Hola

    Dispongo de unos pocos ejemplares de mapas del Servicio
    Geográfico del Ejercito de 1959. Respecto a su utilización como
    fuente de topónimos para incluir en OSM, ¿hay alguna posibilidad
    de utilización directa (como caducidad de derechos), o habría
    que solicitar autorización?

    Un saludo, Javier.


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