El dom, 21-12-2008 a las 16:03 -0200, maria elena troncoso escribió: > SE APROBÓ LA LEY DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ARTÍSTICO > > El 17 de diciembre se sancionó la Ley de "RECONOCIMIENTO AL MÉRITO > ARTÍSTICO" la cual contempla las expresiones artísticas en su > totalidad siendo esta la característica que lo distingue de la > legislación vigente en la materia. > El Régimen de Reconocimiento Artístico se encuentra destinado a > beneficiar a las personas físicas que se hayan destacado en el ámbito > artístico cultural de la Provincia de Córdoba, como creadores, > intérpretes o de cualquier otra manera siempre que tengan relación > directa con la realización artística de la rama que se trate. > Deberán tener una edad mínima de sesenta y cinco años cumplidos tanto > para las mujeres y para los varones. Acreditar una trayectoria pública > y constante en la actividad artística cultural de que se trate no > inferior a los veinticinco años y tener una residencia en la Provincia > de Córdoba no inferior a quince años. > Los beneficiarios gozarán de una gratificación mensual, que tendrá el > carácter de personal, intransferible y vitalicia, equivalente a tres > veces y media (3 y ½) el haber mínimo de una jubilación ordinaria > establecido por la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la > Provincia. > Estarán amparados, lo mismo que sus cónyuges o convivientes, en la > forma que determina el sistema de previsión social vigente en la > provincia de Córdoba, a través de la Administración Provincial de > Seguro de Salud (APROSS) u organismo que lo reemplace. > Contempla también a aquellos sujetos que se encuentren afectados por > una incapacidad física o mental acreditando la edad correspondiente y > una trayectoria pública y constante en la actividad no inferior a diez > años sin límite de edad. > Asimismo, de tratarse de sujetos destacados en las ramas de las artes > no previstas dentro de ramas contempladas deberán aplicarse > análogamente los requisitos especiales de la actividad y/o función > prevista que por sus características que más se le asemeje. > La Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba será el organismo > encargado de acordar el otorgamiento del beneficio, una vez > cumplimentados los requisitos exigidos a través de una comisión > ad-honoren mixta formada por cinco miembros titulares y cinco > suplentes. Uno por la Secretaría de Cultura u organismo que la > reemplace, uno por instituciones académicas públicas provinciales y > nacionales, uno del medio artístico cultural de Córdoba y un > legislador. > Es importante destacar que para obtener el reconocimiento económico, > los beneficiarios no deberán cobrar un salario de la función pública, > como tampoco de haberes previsionales otorgados por esta Provincia. En > el caso de percibir haberes jubilatorios o pensión, los beneficiarios > deberán renunciar a ellos al momento de su otorgamiento. > > Para mayor información comunicarse con: > > Dra. María Elena Troncoso > Asesora Legal y Técnica > Secretaría de Cultura de la provincia de Córdoba > Av. Hipólito Irigoyen 622 X5000JHT-Córdoba, Arg. > tel./fax (54+351)4333421/22/11- (126) > [email protected] > [email protected] -- http://www.grulic.com.ar/ http://eltrenylamujerquellenaelcielo.blogspot.com/ http://es-la.facebook.com/ http://www.google.com.ar/ Gmail http://www.radiomitre.com.ar/
(Pablo Seguí: Córdoba, Argentina - Tam!) :) <3 - E> (ö) - V |
_______________________________________________ Lista de correo www-es-general [email protected] http://lists.gnu.org/mailman/listinfo/www-es-general
