Hola,
On 06/17/2010 08:33 AM, Hollman Enciso R. wrote:
2010/6/17 Diego Fernando Marindfma...@gmail.com:
Tu problemas probablemente no sean de regulación de la CRT, puesto
que como no cobras, ellos no tienen velas en ese entierro.
Pero, si hay otros problemas que podrías tener, y son
Cordial saludo Comunidad.
Alguien conoce sobre este convenio entre Microsoft y el Distrito Capital?
goestru: hola andres se que estas ocupado pero mira esta perla
Proyectos.
Gobierno Digital
Implementar el modelo de Conectividad en 8 entidades distritales.
4 Entidades con modelo de
2010/6/21 Offray Vladimir Luna Cárdenas offray.l...@javeriana.edu.co:
Umm... queda la pregunta de qué ocurre si la persona realiza desde allí un
delito informático y/o provee contenidos prohibido (por ejemplo de carácter
pornográfico infantil). Es decir no tanto de la información a la que
Pues, desde un punto de vista jurídico, no existe problema al prestar
el servicio. Pero lo ideal sería la suscripción de un acuerdo entre
quien provee el servicio y quien lo utiliza, un pantallazo con la
condiciones y términos de uso sería lo ideal, deben establecerse ahí
todas las condiciones y
2010/6/21 Oscar Daniel odanie...@gmail.com:
Pues, desde un punto de vista jurídico, no existe problema al prestar
el servicio. Pero lo ideal sería la suscripción de un acuerdo entre
quien provee el servicio y quien lo utiliza, un pantallazo con la
condiciones y términos de uso sería lo ideal,
No se muy bien como funciona esto, por ejemplo yo puedo redirigir por
medio de un portal cautivo que apenas se conecten a internet y
escriban en su navegados www.cualquiercosa.com los mande a una pagina,
la cual seria ahi mostrarles el acuerdo, o mas bien como un
disclaimer. Debido a que yo
Esta discusión me genera una duda.
Un ISP tiene un rango de direcciones que asigna a sus clientes.
Ellos deben tener, me imagino, un registro de quien tuvo cual IP en que
momento. Entonces, en caso de un delito las autoridades lo rastrean hasta la
IP de origen y le preguntan al ISP quien tenía
Pues hombre, ahí si tiene que contestar Hollman, yo ni idea, abogado,
no ingeniero. Pero si le puedo decir algo, digamos que se comete un
delito desde una maquina, y rastrean la IP, la IP es un elemento
probatorio, pero no necesariamente lo hace a uno culpable de cometer
un delito, se debe
2010/6/21 Jaime Alberto Silva geren...@sgautomatizacion.com:
Esta discusión me genera una duda.
Un ISP tiene un rango de direcciones que asigna a sus clientes.
Ellos deben tener, me imagino, un registro de quien tuvo cual IP en que
momento. Entonces, en caso de un delito las autoridades lo
Hollman, pero no es necesario el registro, basta con un pantallazo
donde se tengan los términos y condiciones de uso, en el que uno haga
click en acepto, eso es todo, ese es un acuerdo
Claro, entiendo ...
Ud me dice que desde el punto de vista juridico no hay lio, pero es
posible hacer una
2010/6/21 Oscar Daniel odanie...@gmail.com:
Hollman, pero no es necesario el registro, basta con un pantallazo
donde se tengan los términos y condiciones de uso, en el que uno haga
click en acepto, eso es todo, ese es un acuerdo
ha perfecto, entonces seria redactar un acuerdo con los
Voy a consultar este asunto con el colega que se encarga de
legislaciones en telecomunicaciones, yo me encargo de temas de
propiedad intelectual, creo que es posible que se pueda llegar a
soluciones técnicas a éstos problemas jurídicos, estaré comentando las
conclusiones a las que llegue.
El día
2010/6/21 Oscar Daniel odanie...@gmail.com:
Voy a consultar este asunto con el colega que se encarga de
legislaciones en telecomunicaciones, yo me encargo de temas de
propiedad intelectual, creo que es posible que se pueda llegar a
soluciones técnicas a éstos problemas jurídicos, estaré
ahhh, pues no... la cuestión es hacer las cosas estableciendo bien las
condiciones y términos, porque el hecho que sea legal o no depende si
se hace lagalmente o no.. :P, la cosa es que, en principio debemos
revisar el contrato del ISP, ese es el mas importante.
El día 21 de junio de 2010 12:12,
No, jejejeje, es otro abogado
El día 21 de junio de 2010 12:17, Hollman Enciso R.
hollman.enc...@gmail.com escribió:
2010/6/21 Oscar Daniel odanie...@gmail.com:
Voy a consultar este asunto con el colega que se encarga de
legislaciones en telecomunicaciones, yo me encargo de temas de
Saludos comunidad Colibri,
Trabajo como independiente en desarrollo de software libre para Empresas.
Quisiera consultar con ustedes algunos interrogantes sobre todo con el señor
Oscar Daniel que sabe de estos temas. Yo tengo un software desarrollado en
PHP pero hay una persona con la que quiero
Hola Ricardo, todo depende que en que calidad actúe la otra persona,
por los datos que me da pues la otra persona es básicamente un asesor,
en esa medida no tiene sobre la obra (el software) ningún derecho, a
menos que se de alguno de los supuestos de trasferencia de los
derechos patrimoniales de
Gracias Oscar Daniel por tus aportes de valor. Pero respecto a lo que tu
dices que por lo que el autor, en la creación de la obra, es el titular
originario de los derechos patrimoniales y morales de autor, ya que la otra
persona también ayuda a crear la obra pero no programando sino ofreciendo el
Bueno, entonces lo que hay que hacer es dejar claro el papel de cada
uno en la creación de la obra. Entonces puede tratarse de los
siguiente:
1. Si la otra persona se encarga solo de asesorar la creación de la
obra, pues se tratará de un asesor y éste tendrá un relación
contractual con el autor,
muchas gracias Oscar Daniel, ahora me queda mas claro el asunto...
El 21 de junio de 2010 16:06, Oscar Daniel odanie...@gmail.com escribió:
Bueno, entonces lo que hay que hacer es dejar claro el papel de cada
uno en la creación de la obra. Entonces puede tratarse de los
siguiente:
1. Si la
ya sabés que por acá siempre a la orden
El día 21 de junio de 2010 16:45, Ricardo Carmona
ricardo.ri...@gmail.com escribió:
muchas gracias Oscar Daniel, ahora me queda mas claro el asunto...
El 21 de junio de 2010 16:06, Oscar Daniel odanie...@gmail.com escribió:
Bueno, entonces lo que hay
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