Para mí, una imagen en baja resolución y otra en alta son dos obras
distintas de cara a licenciar.

El 24 de febrero de 2011 19:14, david <[email protected]> escribió:

> El otro día hablando de las licencias CC con un fotógrafo me planteó lo
> siguiente:
>
> - Si yo publico una foto en internet con una licencia CC-by-sa y con una
> resolución de 800x600 píxels, siendo que esa foto exite a muy alta
> resolución, si alguien quisiera publicarla [A] ¿estaría yo obligado a
> ofrecersela a alta resolución?
>
> La idea es evidentemente que lo que tiene la licencia es la obra (la
> foto) no el archivo de 800x600 píxeles. Como él bien entendía.
> Pero, [A] ¿tiene el fotógrafo que estar proporcionando archivos de la
> imagen a alta resolución a quien se los pida por haber publicado una
> versión de baja resolución?
>
> La otra cara de la pregunta es que el fotógrafo podría usar la baja
> resolución para negociar un precio para proporcionar el archivo en alta
> resolución. No es la misma pregunta pero [B] ¿podría el fotógrafo cobrar
> por una versión de alta resolución para una obra que ha publicado con
> una licencia CC-by-sa en baja resolución?
>
> A esta segunda pregunta [B] yo diría que no. Puesto que es la misma obra
> no puede estar cobrando la cesión de unos permisos que ya ha cedido con
> la licencia.
>
> A la primera pregunta [A] no sé. Yo diría que el fotógrafo no debería
> tener esa obligación (podría llegar a ser un engorro). Pero no sé como
> argumentarlo.
>
> ¿Qué os parece?
>
> Saludos.
>
> David G.
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