Para mí, una imagen en baja resolución y otra en alta son dos obras distintas de cara a licenciar.
El 24 de febrero de 2011 19:14, david <[email protected]> escribió: > El otro día hablando de las licencias CC con un fotógrafo me planteó lo > siguiente: > > - Si yo publico una foto en internet con una licencia CC-by-sa y con una > resolución de 800x600 píxels, siendo que esa foto exite a muy alta > resolución, si alguien quisiera publicarla [A] ¿estaría yo obligado a > ofrecersela a alta resolución? > > La idea es evidentemente que lo que tiene la licencia es la obra (la > foto) no el archivo de 800x600 píxeles. Como él bien entendía. > Pero, [A] ¿tiene el fotógrafo que estar proporcionando archivos de la > imagen a alta resolución a quien se los pida por haber publicado una > versión de baja resolución? > > La otra cara de la pregunta es que el fotógrafo podría usar la baja > resolución para negociar un precio para proporcionar el archivo en alta > resolución. No es la misma pregunta pero [B] ¿podría el fotógrafo cobrar > por una versión de alta resolución para una obra que ha publicado con > una licencia CC-by-sa en baja resolución? > > A esta segunda pregunta [B] yo diría que no. Puesto que es la misma obra > no puede estar cobrando la cesión de unos permisos que ya ha cedido con > la licencia. > > A la primera pregunta [A] no sé. Yo diría que el fotógrafo no debería > tener esa obligación (podría llegar a ser un engorro). Pero no sé como > argumentarlo. > > ¿Qué os parece? > > Saludos. > > David G. > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > -- ~ * ~ Moisés Cabello | http://www.moisescabello.com | [email protected]
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