Hola David y compañeros de la lista: He visto tu artículo en http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html y la verdad es que ya no entiendo nada. Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas, la gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de película de Berlanga. ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu <[email protected]>escribió: > El 07/09/2012 13:43, David escribió: > > Hola: > > > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre. > > > > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy a > > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si es así > > por favor pasarme la referencia del hilo. > > > > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative Commons en > > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43. de la > > LPI? > > > > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las modalidades > de > > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de “cesión > genérica” > > puede ser contraria a esta norma jurídica. > > > Esto es una cesión genérica? > > 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de > esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los > derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de > ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes: > > Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la > obra o la prestación. > Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más colecciones. > Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la > obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección. > Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada > siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación > o modificación efectuada. > Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de > obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada. > Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base > de datos. > > Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, > tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta > licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las > modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los > derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos > expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título > enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así > como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley > aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos > exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la > directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de > datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos. > > > > > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y > > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer un uso > > comercial de esta obra". > > > > es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia y > las correspondientes cesiones de derechos. > > En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o > restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay > ninguna cesión. > > Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las > condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale tu > duda. > > > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas > > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI? > > Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las > cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica. > > Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la > diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre > una y otra? > > Un saludo. > > > > > Muchas gracias y un saludo. > > > > _______________________________________________ > > Cc-es mailing list > > [email protected] > > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > > > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >
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