El 16/10/2012 4:20, Raúl Luna escribió:
> Hola David y compañeros de la lista:

Hola:

> He visto tu artículo
> en 
> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html
>  y
> la verdad es que ya no entiendo nada.
> Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y
> contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas,
> la gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de
> película de Berlanga.
> ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema?
> 

cual es tu cuestión? en qué puedo ayudarte?

un saludo.

> El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu <[email protected]
> <mailto:[email protected]>> escribió:
> 
>     El 07/09/2012 13:43, David escribió:
> 
>     Hola:
> 
>     > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre.
>     >
>     > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy a
>     > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si
>     es así
>     > por favor pasarme la referencia del hilo.
>     >
>     > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative
>     Commons en
>     > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43.
>     de la
>     > LPI?
>     >
>     > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las
>     modalidades de
>     > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de “cesión
>     genérica”
>     > puede ser contraria a esta norma jurídica.
> 
> 
>     Esto es una cesión genérica?
> 
>     3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones de
>     esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de los
>     derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de
>     ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes:
> 
>         Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>     obra o la prestación.
>         Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más
>     colecciones.
>         Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la
>     obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección.
>         Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada
>     siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación
>     o modificación efectuada.
>         Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de
>     obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada.
>         Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base
>     de datos.
> 
>     Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos,
>     tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de esta
>     licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las
>     modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los
>     derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos
>     expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título
>     enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así
>     como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley
>     aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos
>     exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la
>     directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de
>     datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos.
> 
>     >
>     > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y
>     > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer
>     un uso
>     > comercial de esta obra".
>     >
> 
>     es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia y
>     las correspondientes cesiones de derechos.
> 
>     En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o
>     restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay
>     ninguna cesión.
> 
>     Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las
>     condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale tu
>     duda.
> 
>     > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas
>     > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI?
> 
>     Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las
>     cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica.
> 
>     Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la
>     diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre
>     una y otra?
> 
>     Un saludo.
> 
>     >
>     > Muchas gracias y un saludo.
>     >
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