Por cierto, para que las CC encajen en el derecho europeo se va extendiendo en ciertos mentideros la que lo llamo Doctrina Google: cepillarse de facto los derechos morales (p.ej. William Patry y su libro "How to fix copyright").
Este texto del que os paso el link es bastante ilustrativo, al respecto de las diferencias -de las que casi nunca se suelen hablar en las hagiografías del copyleft- de CC en el derecho anglosajón y europeo, y la propuesta de "mejora" para que encaje en amos (eliminar de facto los derechos morales, como digo) "Creative Commons, Unwaivable Moral Rights and the Need for New International Substantive Minima" http://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2159697 Saludos!!! > En Cultura Libre estamos preparando cursos sobre CC y temas relacionados, > ¿cual es tu duda exactamente? > > Pero vamos, por lo menos en música utilizar CC por fuera de la SGAE es > puro voluntarismo. > > No pasa lo mismo con las y los escritores: yo he publicado con CC sin > problemas en Random House Mondadori, y he podido reclamar mis derechos. > CEDRO te los paga sin necesidad de ser socio... otra cosa es que lo que te > pague esté correcto, ya que no distinguen entre lo que son obras CC y las > que no. > > Ah, VEGAP también acepta las Creative Commons, el Open Access va avanzando > en las publicaciones científicas... por lo que el panorama, según las > ramas de la producción/creación, tampoco es tan malo, a pesar de nuestra > LPI. > > Un abrazo y ánimo. > >> Hola David y compañeros de la lista: >> He visto tu artículo en >> http://derechoynormas.blogspot.com.es/2011/07/creative-commons-y-gestion-colectiva-de.html >> y >> la verdad es que ya no entiendo nada. >> Estoy coordinando un curso para profes sobre el tema de licencias y >> contenidos abiertos y claro, cuando sale un tema como el que planteas, >> la >> gente se desanima y tira el guante porque, como dicen, parece de >> película >> de Berlanga. >> ¿Alguien puede aportar algo de luz sobre este tema? >> >> El 10 de septiembre de 2012 17:38, David Maeztu >> <[email protected]>escribió: >> >>> El 07/09/2012 13:43, David escribió: >>> >>> Hola: >>> >>> > Buenas, soy David de la Asociación Cultura Libre. >>> > >>> > Soy nuevo en la lista, así que pidi perdón de antemano si lo que voy >>> a >>> > plantear es un tema ya tratado (vía buscadores no lo he visto), si es >>> así >>> > por favor pasarme la referencia del hilo. >>> > >>> > Mi duda es la siguiente: ¿encajan de verdad todas las Creative >>> Commons >>> en >>> > la realidad juridica de España, teniendo en cuenta el Artículo 43. de >>> la >>> > LPI? >>> > >>> > La LPI exige que toda cesión especifique los derechos y las >>> modalidades >>> de >>> > explotación objeto de la cesión, por lo que la figura de ?cesión >>> genérica? >>> > puede ser contraria a esta norma jurídica. >>> >>> >>> Esto es una cesión genérica? >>> >>> 3. Concesión de licencia. Conforme a los términos y a las condiciones >>> de >>> esta licencia, el licenciador concede, por el plazo de protección de >>> los >>> derechos de propiedad intelectual y a título gratuito, una licencia de >>> ámbito mundial no exclusiva que incluye los derechos siguientes: >>> >>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la >>> obra o la prestación. >>> Derecho a incorporar la obra o la prestación en una o más >>> colecciones. >>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de la >>> obra o la prestación lícitamente incorporada en una colección. >>> Derecho de transformación de la obra para crear una obra derivada >>> siempre y cuando se incluya en ésta una indicación de la transformación >>> o modificación efectuada. >>> Derecho de reproducción, distribución y comunicación pública de >>> obras derivadas creadas a partir de la obra licenciada. >>> Derecho a extraer y reutilizar la obra o la prestación de una base >>> de datos. >>> >>> Estos derechos se pueden ejercitar en todos los medios y formatos, >>> tangibles o intangibles, conocidos en el momento de la concesión de >>> esta >>> licencia. Los derechos mencionados incluyen el derecho a efectuar las >>> modificaciones que sean precisas técnicamente para el ejercicio de los >>> derechos en otros medios y formatos. Todos los derechos no concedidos >>> expresamente por el licenciador quedan reservados, incluyendo, a título >>> enunciativo pero no limitativo, los establecidos en la sección 4.f, así >>> como los derechos morales irrenunciables reconocidos por la ley >>> aplicable. En la medida en que el licenciador ostente derechos >>> exclusivos previstos por la ley nacional vigente que implementa la >>> directiva europea en materia de derecho sui generis sobre bases de >>> datos, renuncia expresamente a dichos derechos exclusivos. >>> >>> > >>> > ¿Y donde habría una cesión genérica en las CC respecto de derechos y >>> > modalidades? pues entendemos que que en las CC que permiten "hacer un >>> uso >>> > comercial de esta obra". >>> > >>> >>> es en la cláusula tercera donde se exponen las condiciones de licencia >>> y >>> las correspondientes cesiones de derechos. >>> >>> En la cláusula 4ª, que es la que establece las limitaciones o >>> restriccion (y por lo tanto donde consta si es comercial o no) no hay >>> ninguna cesión. >>> >>> Teniendo en cuenta que no hay diferencias sustancial entre las >>> condiciones de licencia entre una BY y una NC-SA, no se de donde sale >>> tu >>> duda. >>> >>> > ¿Las CC que permiten hacer un uso comercial de esta obra son válidas >>> > jurídicamente, según el Artículo 43. de la LPI? >>> >>> Personalmente creo que no, ahí en la cláusula tercera tienes todas las >>> cesiones y no me parece en absoluto una cesión genérica. >>> >>> Y porqué no en el caso de las que no permiten uso comercial? cual es la >>> diferencia a nivel de cesión o determinación de las modalidades entre >>> una y otra? >>> >>> Un saludo. >>> >>> > >>> > Muchas gracias y un saludo. >>> > >>> > _______________________________________________ >>> > Cc-es mailing list >>> > [email protected] >>> > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >>> > >>> >>> >>> _______________________________________________ >>> Cc-es mailing list >>> [email protected] >>> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >>> >> _______________________________________________ >> Cc-es mailing list >> [email protected] >> http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es >> > > > _______________________________________________ > Cc-es mailing list > [email protected] > http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es > > _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
