On Sat, 5 Oct 2002, [iso-8859-1] �ngel Carrasco wrote: > Vamos a centrar el comentario: > > > En la legislaci�n espa�ola (las otras no lo s�) la norma m�s fundamental y > de la cual se subordina todo el resto es la constituci�n. en la constituci�n > espa�ola, hay diez titulos (los puntos m�ximos). > En el segundo t�tulo se habla de los derechos del ciudadano. > En el sexto t�tulo se habla de la organizaci�n econ�mica de Espa�a. > > Ocurre que son dos normas con la misma importancia y orden y las dos > fundamentales de las cuales se funda el sistema judir�co espa�ol. > > Todo el mundo tiene derecho a la privacidad. Esto es avalado por el t�tulo > dos de la constituci�n. > > En Espa�a es una sociedad de mercado, con derecho invulnerable de la > propiedad gracias al t�tulo sexto. > > En reglamentaciones se seugndo orden despues de la constituci�n, dan > car�cter concreto al t�tulo 6 como al t�tulo 2. > > No me acuerdo del art�culo en donde se expresa, pero el material propiedad > de una empresa, es regulado por ella. El material puede ser tangible o > intangible. > > Una cosa es privacidad. Nadie habla de ver el contenido de los correos > electr�nicos. Simplemente de la navegaci�n y que yo sepa, todo est� de > acuerdo. > > Perdonad pero que ande configurando proxies,,, etc, no quiere decir que sea > inform�tico.
Y que pasa con los sistemas de correo tipo webmail? Xavier

