Además es importante notar que la medida cautelar recurrida (suspensión del artículo 161) mantiene su vigencia sólo respecto de los actores _el grupo Clarin, no es de alcance general. saludos Pablo
2010/10/5 Pablo De Napoli <[email protected]>: > Gracias María Elena por tu mail, muy esclarecedor. > > En una notable muestra de como desinforman los medios > Pagina/12 titula > > "La Corte ratificó la constitucionalidad y la vigencia de la Ley de Medios" > > http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-154382-2010-10-05.html > > miientrs que Clarin dice > > "Los jueces del máximo tribunal ratificaron la suspensión que pesa > sobre el artículo 161, que obliga a las empresas propietarias de > medios audiovisuales a cumplir en un plazo de un año desde la vigencia > de la ley con la desinversión a la que obliga la norma a aquellas > compañías que tengan una mayor cantidad de emisoras de las que esa > misma regulación permite. > > Ese artículo fue objetado por varias empresas. A partir de una > presentación del Grupo Clarín, el juez federal Edmundo Carbone dictó > una medida cautelar que suspendió la aplicación del plazo de > desinversión. Esa decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara > Civil y Comercial Federal y el Gobierno llegó con su apelación hasta > la Corte Suprema, que ahora ratificó la suspensión. > > La medida, entonces, seguirá vigente hasta que termine el juicio que > sustancia Carbone. Como en otros casos, la Corte no analizó la > cuestión de fondo sino que se limitó a argumentar que normalmente no > revisa las medidas cautelares de tribunales inferiores." > > En realidad como dice María Elena, los jueces no se pronunciaron sobre > el fondo de la cuestión pues > rechazaron el recurso extraordinario, al entender que no habiendo una > sentencia definitiva, la corte > suprema no era competente. > > http://www.clarin.com/politica/Corte-confirmo-suspension-Ley-Medios_0_347965424.html > > El fallo completo puede verse en la página del CIJ (agencia de > noticias del poder judicial) > > http://www.cij.gov.ar/nota-5157-La-Corte-dicto-un-fallo-en-la-cautelar-referida-al-articulo-161-de-la--ley-de-medios-.html > > saludos > Pablo > > 2010/10/5 María Elena Casañas <[email protected]>: >> La CSJN confirmó la medida cautelar que ordenó la suspensión >> provisoria del Art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación >> Audiovisual, al desestimar el recurso extraordinario interpuesto por >> el Estado Nacional. >> El mencionado artículo establece el plazo de un año para que los >> titulares de licencias de servicios y registros, y quienes fueran >> titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición >> societaria diferente a la permitida, se adecúen a las disposiciones de >> ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. >> >> “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares” – CSJN – 05/10/2010 >> >> LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Licencias y autorizaciones. Plazo de un >> año exigido para adecuarse a la nueva regulación. Medida cautelar. >> Suspensión de la aplicación del art. 161 de la Ley 26522. RECURSO >> EXTRAORDINARIO. Improcedencia. Medida cautelar no asimilable a >> sentencia definitiva o equiparable. Art. 14 de la ley 48. Ausencia de >> gravedad institucional. Falta de acreditación que la cautelar dictada >> pueda afectar la aplicación general del régimen consagrado en la ley >> 26.522 >> >> “La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados >> al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley, y >> se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los >> Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las >> circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional >> alguna. Máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado >> demostrar —con el rigor que es necesario en estos casos— que el >> mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales >> circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del >> régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir, no se ha deducido un >> agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución >> impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es >> susceptible de reparación ulterior.” >> >> “[No] se ha demostrado la existencia de dos requisitos >> tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para >> equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que >> medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por >> su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable >> (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).” >> >> “La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación >> de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende >> el plazo de un año fijado por dicha norma. Si se tiene en cuenta que >> la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 "hasta tanto recaiga >> pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", podría llegar a >> presentarse una situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia >> en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la >> actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la >> aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del >> pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en >> caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en >> autos. Por esta razón, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del >> perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto >> pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si >> la resolución anticipatoria es mantenida "sine die", de lo cual se >> deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe >> encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941[Fallo en extenso: >> elDial.com - AA4784]].” >> >> “La clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender >> en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva, así >> como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para >> evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen >> tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a >> una solución armónica y equilibrada del interés general en la >> aplicación de una ley frente a la defensa: del derecho individual de >> propiedad del afectado en el proceso cautelar. Por ello, se desestima >> el recurso extraordinario interpuesto....” >> >> Citar: [elDial.com - AA63E9] >> >> >> -- >> MARÍA ELENA CASAÑAS >> Buenos Aires - Argentina >> >> [email protected] >> [email protected] >> >> www.casanas.com.ar >> www.casañas.com.ar >> >> >> >> -- >> MARÍA ELENA CASAÑAS >> Buenos Aires - Argentina >> >> [email protected] >> [email protected] >> >> www.casanas.com.ar >> www.casañas.com.ar >> _______________________________________________ >> Gleducar - http://www.gleducar.org.ar >> Para enviar mensajes: [email protected] >> Desuscripción: escribir un correo a [email protected] >> Información de la lista: >> http://gleducar.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/gleducar >> Para ver los mensajes anteriores: >> http://news.gmane.org/gmane.linux.edu.gleducar > _______________________________________________ Gleducar - http://www.gleducar.org.ar Para enviar mensajes: [email protected] Desuscripción: escribir un correo a [email protected] Información de la lista: http://gleducar.org.ar/cgi-bin/mailman/listinfo/gleducar Para ver los mensajes anteriores: http://news.gmane.org/gmane.linux.edu.gleducar
