Además es importante notar que la medida cautelar recurrida
(suspensión del artículo 161) mantiene su vigencia
sólo respecto de los actores _el grupo Clarin, no es de alcance
general.
saludos
Pablo

2010/10/5 Pablo De Napoli <[email protected]>:
> Gracias María Elena por tu mail, muy esclarecedor.
>
> En una notable muestra de como desinforman los medios
> Pagina/12 titula
>
> "La Corte ratificó la constitucionalidad y la vigencia de la Ley de Medios"
>
> http://www.pagina12.com.ar/diario/ultimas/20-154382-2010-10-05.html
>
> miientrs que Clarin dice
>
> "Los jueces del máximo tribunal ratificaron la suspensión que pesa
> sobre el artículo 161, que obliga a las empresas propietarias de
> medios audiovisuales a cumplir en un plazo de un año desde la vigencia
> de la ley con la desinversión a la que obliga la norma a aquellas
> compañías que tengan una mayor cantidad de emisoras de las que esa
> misma regulación permite.
>
> Ese artículo fue objetado por varias empresas. A partir de una
> presentación del Grupo Clarín, el juez federal Edmundo Carbone dictó
> una medida cautelar que suspendió la aplicación del plazo de
> desinversión. Esa decisión fue confirmada por la Sala II de la Cámara
> Civil y Comercial Federal y el Gobierno llegó con su apelación hasta
> la Corte Suprema, que ahora ratificó la suspensión.
>
> La medida, entonces, seguirá vigente hasta que termine el juicio que
> sustancia Carbone. Como en otros casos, la Corte no analizó la
> cuestión de fondo sino que se limitó a argumentar que normalmente no
> revisa las medidas cautelares de tribunales inferiores."
>
> En realidad como dice María Elena, los jueces no se pronunciaron sobre
> el fondo de la cuestión pues
> rechazaron el recurso extraordinario, al entender que no habiendo una
> sentencia definitiva, la corte
> suprema no era competente.
>
> http://www.clarin.com/politica/Corte-confirmo-suspension-Ley-Medios_0_347965424.html
>
> El fallo completo puede verse en la página del CIJ (agencia de
> noticias del poder judicial)
>
> http://www.cij.gov.ar/nota-5157-La-Corte-dicto-un-fallo-en-la-cautelar-referida-al-articulo-161-de-la--ley-de-medios-.html
>
> saludos
> Pablo
>
> 2010/10/5 María Elena Casañas <[email protected]>:
>> La CSJN confirmó la medida cautelar que ordenó la suspensión
>> provisoria del Art. 161 de la Ley de Servicios de Comunicación
>> Audiovisual, al desestimar el recurso extraordinario interpuesto por
>> el Estado Nacional.
>> El mencionado artículo establece el plazo de un año para que los
>> titulares de licencias de servicios y registros, y quienes fueran
>> titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición
>> societaria diferente a la permitida, se adecúen a las disposiciones de
>> ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.
>>
>> “Grupo Clarín y otros S.A. s/ medidas cautelares” – CSJN – 05/10/2010
>>
>> LEY DE MEDIOS AUDIOVISUALES. Licencias y autorizaciones. Plazo de un
>> año exigido para adecuarse a la nueva regulación. Medida cautelar.
>> Suspensión de la aplicación del art. 161 de la Ley 26522. RECURSO
>> EXTRAORDINARIO. Improcedencia. Medida cautelar no asimilable a
>> sentencia definitiva o equiparable. Art. 14 de la ley 48. Ausencia de
>> gravedad institucional. Falta de acreditación que la cautelar dictada
>> pueda afectar la aplicación general del régimen consagrado en la ley
>> 26.522
>>
>> “La presente medida cautelar, cuyos alcances se encuentran limitados
>> al actor, no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley, y
>> se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los
>> Tribunales de la Nación durante muchos años y en todas las
>> circunscripciones, por lo cual no se advierte gravedad institucional
>> alguna. Máxime si se repara en que la recurrente no ha logrado
>> demostrar —con el rigor que es necesario en estos casos— que el
>> mantenimiento del pronunciamiento que ataca pueda, en las actuales
>> circunstancias, paralizar u obstaculizar la aplicación general del
>> régimen consagrado en la ley 26.522. Es decir, no se ha deducido un
>> agravio suficiente que permita tener por acreditado que la resolución
>> impugnada ocasiona al Estado Nacional un perjuicio que no es
>> susceptible de reparación ulterior.”
>>
>> “[No] se ha demostrado la existencia de dos requisitos
>> tradicionalmente exigidos por la jurisprudencia de este Tribunal para
>> equiparar a sentencia definitiva una medida cautelar, esto es, que
>> medie cuestión federal bastante conjuntamente con un agravio que, por
>> su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte irreparable
>> (Fallos: 295:646; 308:90, entre muchos otros).”
>>
>> “La presente medida, si bien no adelanta decisión sobre la obligación
>> de desinvertir fijada por el artículo 161 de la ley 26.522, suspende
>> el plazo de un año fijado por dicha norma. Si se tiene en cuenta que
>> la medida se dictó el 7 de diciembre de 2009 "hasta tanto recaiga
>> pronunciamiento en la acción de fondo a promoverse", podría llegar a
>> presentarse una situación de desequilibrio. En efecto, si la sentencia
>> en la acción de fondo demorara un tiempo excesivo, se permitiría a la
>> actora excepcionarse por el simple transcurso del tiempo de la
>> aplicación del régimen impugnado, obteniendo de esta forma por vía del
>> pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que se lograría en
>> caso de que se acogiera favorablemente su pretensión sustancial en
>> autos. Por esta razón, no sólo debe ponderarse la irreparabilidad del
>> perjuicio del peticionante de la medida, sino también el del sujeto
>> pasivo de ésta, quien podría verse afectado de manera irreversible si
>> la resolución anticipatoria es mantenida "sine die", de lo cual se
>> deriva que la alteración del estado de hecho o de derecho debe
>> encararse con criterio restrictivo [Fallos 331:941[Fallo en extenso:
>> elDial.com - AA4784]].”
>>
>> “La clásica regla de falta de competencia de esta Corte para entender
>> en recursos extraordinarios por falta de sentencia definitiva, así
>> como el principio destinado a limitar el plazo de una cautelar para
>> evitar que se transforme en una sentencia anticipatoria, constituyen
>> tradicionales precedentes que, interpretados conjuntamente, llevan a
>> una solución armónica y equilibrada del interés general en la
>> aplicación de una ley frente a la defensa: del derecho individual de
>> propiedad del afectado en el proceso cautelar. Por ello, se desestima
>> el recurso extraordinario interpuesto....”
>>
>> Citar: [elDial.com - AA63E9]
>>
>>
>> --
>> MARÍA ELENA CASAÑAS
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