Estimada Roxana,

El día 28 de marzo de 2011 23:55, Roxana del Carmen Orduña
<[email protected]> escribió:
>
> Hola Todos!
>
> Es la primera vez que participo de esta lista, aunque siempre que puedo leo 
> lo que recibo...
>
> Dado el tema del aborto,sencillamente deseo expresar mi coincidencia con las 
> opiniones de María Eugenia e Iris.
> Nunca mejor expresado de eso se trata el aborto legal, de evitar el negocio 
> mal habido por médicos inescrupulosos y la falta de compromiso de algún varón 
> que en el momento siempre presiona a la mujer a que se saque el problema de 
> encima, total la que pone el cuerpo es ella.

El aborto es una inmoralidad y un delito. Nunca se debe autorizar este
crimen como Ud. dice para "el negocio" de algunos médicos ni por
ninguna otra razón.

>
>    Lo sorprendente es que En la era del HIV todavía se discute, cuando en 
> realidad lo único que refleja es la falta de conciencia del uso del 
> preservativo (único metodo de protección) y por consiguiente si este cuidado 
> se cumpliera socialmente, en estos tiempos, solo resta pensar o prepararse 
> para maternidad y parternidad responsable (planeamiento familiar).... Pero 
> como evidentemente nadie se cuida seguiremos debatiendo sobre el aborto por 
> embarazo no deseado, excepto claro en caso de excesos o abusos que está fuera 
> de toda discusión (ya que está legislado al respecto, solo deben aplicar la 
> ley)

Para evitar las ETS (Enfermedades de Transmisión Sexual) aconsejo en
este orden: Castidad - Fidelidad - Condón.

Está equivocada, las excepciones de punibilidad en el aborto están en
redactadas en el Art. 86 del CPA:

"El aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de
la mujer encinta, no es punible:

        1º. si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por
otros medios;

        2º. si el embarazo proviene de una violación o de un atentado
al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el
consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el
aborto."

O sea todo el punto 2° trata de un único caso: cuando la violación o
atentado al pudor se cometió sobre una mujer idiota o demente. No hay
excepción de punibilidad cuando la violada no es idiota ni demente.
(Gramaticalmente se debe entender así porque no hay una "," coma
después de la palabra "violación".)

Además se podría decir que a partir de la aprobación de la Convención
sobre los Derechos de Niño, normas de rango constitucional (Art. 75
inc 22 de la CN) estas excepciones del CPA se han convertido en
inconstitucionales.

Además el Art. 86 del CPA está incluído bajo el
LIBRO 2) DE LOS DELITOS
    Título I - Delitos contra las personas
        Capítulo I - Delitos contra la vida

O sea que todo aborto, penado o exceptuado de pena es un DELITO CONTRA
LA VIDA DE UNA PERSONA.

>
>    Hay que proteger a las victimas de lo clandestino, las que caen en 
> cualquier clínica trucha y mueren convirtiéndose en una estadística de la que 
> nadie habla...

Las principales víctimas son los niños por nacer, en un aborto son por
lo común los únicos que mueren. Sin aborto (ni legal ni clandestino)
NO MUERE NADIE, al contrario se permite la continuación de la VIDA que
es una bendición.

>
>      SaLudos a todos!  Roxana del Carmen Orduña
>

Saludos.


-- 
Guillermo O. Burastero
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