Norberto : te paso la data que tengo:

 

Pablo, te copio acá abajo el artículo de la RG 2926 que habla de dichos
requisitos. Además te incluyo el link para que accedas al texto completo de
la RG: 

 

Art. 2° - Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en
el Artículo 1°, los responsables que reúnan las siguientes condiciones:

 

a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto
por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, con
carácter de "Autoimpresores".

 

b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen
de factura electrónica establecido por la Resolución General N° 2485, sus
modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al
régimen previsto por la Resolución General N° 2904.

 

c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock",
comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte
la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización
Electrónico "C.A.E.".

 

d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS
(1.800) comprobantes -de los indicados en el Artículo 8°-, en el período de
TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de
incorporación al procedimiento especial.

 

Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y
d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte
de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión
de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que
previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica
de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que,
formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con
los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por
su parte la citada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del
grupo.

 

 

LINK: http://www.dae.com.ar/leg/nov/normas/rg2926.html

 

Espero que te sirva, nos mantenemos en contacto.

 

Pablo Sigüenza

  _____  

De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Norberto Mario
Alvarez
Enviado el: Miércoles, 16 de Marzo de 2011 12:31 p.m.
Para: GUFA List Member
Asunto: [GUFA] WSFEv1

 

Hola Pablo, según el Contador, por ser Importador y a su vez imprime casi
2000 facturas mensuales, tiene que usar el CAEA. Si tenes algo te lo
agradezco, ya que esto me esta volviendo loco. Un abrazo y gracias por tu
atención.

 

Norberto

 

De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Pablo Siguenza
Enviado el: miércoles, 16 de marzo de 2011 09:42 a.m.
Para: GUFA List Member
Asunto: [GUFA] WSFEv1

 

Norberto: si tu cliente es autoimpresor puede usar CAEA si no debe usar CAE.

 

Si tenés otra información avisame. 

 

 

Pablo Sigüenza

  _____  

De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Norberto Mario
Alvarez
Enviado el: Miércoles, 16 de Marzo de 2011 11:18 a.m.
Para: GUFA List Member
Asunto: [GUFA] WSFEv1

 

Estimados colisteros, por casualidad alguien esta utilizando el WSFEv1, ya
que voy a utilizar este, para un cliente. Por casualidad me pueden tirar una
mano, sobre todo en los procesos que tengo que hacer. Por lo que tengo
entendido, tengo que hacer un proceso para pedir los N° de CAE Anticipados y
por quincena, y luego al finalizar la quincena tengo que informar los CAE
que utilicé y los que no utlilicé, todo mediante esta OCX. Logicamente,
previamente solicitado el certificado digital. (Ya vi el explicateivo en la
página). Mi pregunta es: Es así como funciona esto ó estoy obviando algo?. Y
si alguien me puede dar una mano con los procesos, por los que ya pasaron
por esto. Desde ya muchas gracias y espero respuestas.

 

 

 

Norberto Alvarez

Socio # 1892

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