Norberto : te paso la data que tengo:
Pablo, te copio acá abajo el artículo de la RG 2926 que habla de dichos requisitos. Además te incluyo el link para que accedas al texto completo de la RG: Art. 2° - Podrán solicitar su adhesión al procedimiento especial indicado en el Artículo 1°, los responsables que reúnan las siguientes condiciones: a) Se encuentren comprendidos en el Registro Fiscal de Imprentas, dispuesto por la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, con carácter de "Autoimpresores". b) Se encuentren incluidos -de forma obligatoria u opcional- en el régimen de factura electrónica establecido por la Resolución General N° 2485, sus modificatorias y complementarias, o hayan sido nominados para ingresar al régimen previsto por la Resolución General N° 2904. c) Posean un sistema logístico integrado de almacenes, "stock", comercialización, facturación y distribución de tal magnitud que dificulte la facturación electrónica bajo la modalidad de Código de Autorización Electrónico "C.A.E.". d) Hayan emitido en cada mes calendario un mínimo de UN MIL OCHOCIENTOS (1.800) comprobantes -de los indicados en el Artículo 8°-, en el período de TRES (3) meses calendario inmediatos anteriores a la solicitud de incorporación al procedimiento especial. Los sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los incisos c) y d) precedentes, podrán efectuar la solicitud de adhesión cuando formen parte de un grupo de empresas que compartan un mismo sistema integrado de emisión de comprobantes. Esta excepción sólo será viable en la medida en que previamente se encuentre aceptada la solicitud de adhesión de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente a la empresa que, formando parte del grupo de empresas mencionado precedentemente, cumpla con los requisitos enunciados en los incisos a) a d) del presente artículo. Por su parte la citada Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) deberá confirmar que la empresa que ingresa por la excepción forma parte del grupo. LINK: http://www.dae.com.ar/leg/nov/normas/rg2926.html Espero que te sirva, nos mantenemos en contacto. Pablo Sigüenza _____ De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Norberto Mario Alvarez Enviado el: Miércoles, 16 de Marzo de 2011 12:31 p.m. Para: GUFA List Member Asunto: [GUFA] WSFEv1 Hola Pablo, según el Contador, por ser Importador y a su vez imprime casi 2000 facturas mensuales, tiene que usar el CAEA. Si tenes algo te lo agradezco, ya que esto me esta volviendo loco. Un abrazo y gracias por tu atención. Norberto De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Pablo Siguenza Enviado el: miércoles, 16 de marzo de 2011 09:42 a.m. Para: GUFA List Member Asunto: [GUFA] WSFEv1 Norberto: si tu cliente es autoimpresor puede usar CAEA si no debe usar CAE. Si tenés otra información avisame. Pablo Sigüenza _____ De: GUFA@mug.org.ar [mailto:GUFA@mug.org.ar] En nombre de Norberto Mario Alvarez Enviado el: Miércoles, 16 de Marzo de 2011 11:18 a.m. Para: GUFA List Member Asunto: [GUFA] WSFEv1 Estimados colisteros, por casualidad alguien esta utilizando el WSFEv1, ya que voy a utilizar este, para un cliente. Por casualidad me pueden tirar una mano, sobre todo en los procesos que tengo que hacer. Por lo que tengo entendido, tengo que hacer un proceso para pedir los N° de CAE Anticipados y por quincena, y luego al finalizar la quincena tengo que informar los CAE que utilicé y los que no utlilicé, todo mediante esta OCX. Logicamente, previamente solicitado el certificado digital. (Ya vi el explicateivo en la página). Mi pregunta es: Es así como funciona esto ó estoy obviando algo?. Y si alguien me puede dar una mano con los procesos, por los que ya pasaron por esto. Desde ya muchas gracias y espero respuestas. Norberto Alvarez Socio # 1892