2008/11/5 [Webmaster]_Yoel_Villarreal <[EMAIL PROTECTED]>: > Del regaño hasta ahora lo mas cercano que hay en el Reglamento es esto: > > ARTÍCULO 50: En cada entidad se implementarán los controles y > procedimientos para protegerse contra virus y otros programas dañinos > que puedan afectar los sistemas en explotación, así como para impedir su > generalización. Para la protección contra virus se utilizarán los > programas antivirus de producción nacional u otros autorizados > oficialmente para su uso en el país, debidamente actualizados.
Como casi todo reglamento cubano: ambiguo. Si la autoridad oficial es la dir de cada entidad, por ejemplo, entonces el regaño no procede si viene de segurmática. Porque la autorización sería de reduniv. ¿Cómo se puede cumplir una ley que no exprese los elementos necesarios para entenderla y aplicarla? Saludos _______________________________________________ Cancelar suscripción https://listas.softwarelibre.cu/mailman/listinfo/linux-l Buscar en el archivo http://listas.softwarelibre.cu/buscar/linux-l
