2008/11/5 [Webmaster]_Yoel_Villarreal <[EMAIL PROTECTED]>:
> Del regaño hasta ahora lo mas cercano que hay en el Reglamento es esto:
>
> ARTÍCULO 50: En cada entidad se implementarán los controles y
> procedimientos para protegerse contra virus y otros programas dañinos
> que puedan afectar los sistemas en explotación, así como para impedir su
> generalización. Para la protección contra virus se utilizarán los
> programas antivirus de producción nacional u otros autorizados
> oficialmente para su uso en el país, debidamente actualizados.
>
> --

Un mal chiste dicho en serio. Me recuerda lo de que solamente se
podrán usar algoritmos de encriptación desarrollados en el territorio
nacional


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Mauricio López
Linux User: 373384

" ...ich hab euch etwas mitgebracht
ein heller Schein am Firmament
Mein Herz brennt"
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