A lo mejor con las redes pasa lo mismo que esto: ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los mismos implica para la entidad *por hallarse fuera del control del Estado Cubano*. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa, surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta modalidad.
-- Visite nuestra web en Internet http://www.ispvc.rimed.cu "50 Años de Educación en Revolución" -- Este mensaje ha sido analizado por MailScanner en busca de virus y otros contenidos peligrosos, y se considera que está limpio. _______________________________________________ Cancelar suscripción https://listas.softwarelibre.cu/mailman/listinfo/linux-l Buscar en el archivo http://listas.softwarelibre.cu/buscar/linux-l
