A lo mejor con las redes pasa lo mismo que esto:

ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo 
electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en 
el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los 
mismos implica para la entidad *por hallarse fuera del control del 
Estado Cubano*. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa, 
surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada 
previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la 
valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo 
de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta 
modalidad.

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y se considera que está limpio.


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