El lun, 17-11-2008 a las 11:35 -0500, [Webmaster]_Yoel_Villarreal
escribió:
> A lo mejor con las redes pasa lo mismo que esto:
>
> ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo
> electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en
> el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los
> mismos implica para la entidad *por hallarse fuera del control del
> Estado Cubano*. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa,
> surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada
> previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la
> valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo
> de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta
> modalidad.
No, no tiene nada que ver. Se puede potenciar una red wifi no conectada
directamente a Internet, si no hay conexión directa a Internet entonces
no hay riesgo de que establescan cuentas en servidores en el exterior
del país.
Saludos
maykel
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