2008/11/17 Maykel Moya <[EMAIL PROTECTED]>:
> El lun, 17-11-2008 a las 11:35 -0500, [Webmaster]_Yoel_Villarreal
> escribió:
>
>> A lo mejor con las redes pasa lo mismo que esto:
>>
>> ARTÍCULO 76: Se prohíbe el establecimiento de cuentas de correo
>> electrónico desde entidades estatales en servidores que se encuentran en
>> el exterior del país, considerando la inseguridad que el empleo de los
>> mismos implica para la entidad *por hallarse fuera del control del
>> Estado Cubano*. Si de manera excepcional por no haber otra alternativa,
>> surgiera esta necesidad de forma puntual, tiene que ser aprobada
>> previamente y por escrito por la dirección de la entidad, a partir de la
>> valoración de las razones existentes, especificando claramente el tipo
>> de información que se va a transmitir y el plazo de vigencia de esta
>> modalidad.
>
> No, no tiene nada que ver. Se puede potenciar una red wifi no conectada
> directamente a Internet, si no hay conexión directa a Internet entonces
> no hay riesgo de que establescan cuentas en servidores en el exterior
> del país.
>

Que de hecho es una cosa absurda y de las más absurdas que hay en esa
ley que es la primera que hay que quitar de raíz... y que me alegro
que haya más que se la hayan leído y se la sepan y se la transmitan a
los demás ;)


-- 
Regards,

Olemis.
-------------------
Embrace change today, the Global Day against Olemofobics...
Even if you've ever seen'im, Olemis exists, and he loves you
All you need is a little bit of faith ... ;)
(¤)(o) D'u c what I c ?       >E   >E   >E   >E   >E
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