El día 4 de agosto de 2012 23:27, Jose Sabastizagal
<[email protected]> escribió:

> Nicolás el tema entre otros es que el proyecto esta mal redactado/planteado,
> si tu al escribir un programa de computadora asignas mal una variable, no
> cierras una función o expresión donde corresponde, el resultado del programa
> es desastroso o no funciona.

 Buena comparación, lo último que necesitamos son leyes con bugs.
Cualquier programa o cualquier ley seguramente tiene bugs pero hay que
"depurarlas" bastante porque luego es complicado "aplicar los
parches".

> En el caso de las leyes es parecido un punto, una coma, una letra Y, una O
> pueden cambiar todo el sentido de la norma, en el caso del secreto de las
> comunicaciones el Art. 23 tiene 2 partes, en la primera dice que NO SE
> ECUENTRAN dentro del alcance del secreto de las comunicaciones (el cual es
> un derecho reconocido por la constitución) los números de telefóno móvil, el
> tráfico de llamadas, etc. Esto quiere decir que por tanto CUALQUIER PERSONA
> o quien sea puede tener acceso a dichos datos de la manera o forma que
> quiera.

A ver, ¿esto haría totalmente legal el que yo pueda chuponear a mi vecino?

¿Que hay de meterme por un medio físico a su LAN y sniffer al tráfico
de la empresa del costado?

> En la segunda parte (luego del punto seguido) se interpreta que para
> el caso de los ISP (solo en el caso de ellos) deberán proporcionar los datos
> a la policía y fiscalía con autorización del juez en el caso de la
> existencia de un proceso previo, no dice nada acerca de los casos en lo que
> no exista un proceso judicializado, no olvidar que la primera parte del Art.
> ya les elimino el carácter de secreto de las comunicaciones

Claro, pero ¿acaso el texto de alguna manera PRESUME que los ISPs
tienen como identificar al abonado que hizo cada transacción de manera
única?

Este creo que es un elemento clave en la discusión. Si la ley obliga
al ISP a dar la lista de los 2000 abonados que en ese momento estaban
generando tráfico bajo el NAT de la misma IP pública es una cosa bien
distinta a exigirle al ISP que tenga medios técnicos para aislar e
identificar perfectamente al responsable de cada sesión o cada paquete
IP.

> Vuelvo a transcribir un correo que, sobre el dictamen del que habla Erick,
> envié la ves anterior:
>
> La Ley se puede resumir: Ven róbame, llévate todo lo que quieras, pero si no
> quieres ir a la cárcel vas a tener que pagarme.

> Art. 1. El objeto de la ley no es proteger bienes jurídicos sino sancionar
> conductas.
>
> Art. 3. Penaliza la realización de ingeniería inversa en malware, prohíbe la
> programación de software que tenga efectos dañinos, independientemente de
> sus fines.

¿Qué cosa!!!? ¿Prohibe que se creen programas con la capacidad de
efectuar daño en sistemas informáticos de terceros? ¿Y donde queda
toda la investigación en mecanismos de seguridad!??

> Art. 4. Prohíbe la divulgación cualquier tipo de información considerada
> personal, afianza la ley mordaza

No entiendo mucho de este punto :/

> Art.6.Regalo para las empresas de software.- "El que, sin autorización del
> titular o excediéndose del tiempo autorizado, usa un sistema informático,
> será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de 2 años". Ejm. Si
> usas un antivirus más allá del tiempo que dice la licencia o pagas (según el
> art. 20) o sentencian a 2 años de cárcel.

¿Y si te pasas del tiempo por el que pagaste en la cabina y no pagas también? :)

¿Porqué esto necesita una ley especial y no basta con algo relacionado
con incumplir un simple contrato?

> Art. 8 cárcel efectiva (de 1 a 6 años) para los vendedores de software y
> juegos "crakeados"

Uy, pobre Wilson. ¿Y si los venden sin crackear para que el usuario
baje el crack desde Internet y lo aplique? :/

> El Art.12 han cometido un error ortográfico, que tal como esta podría enviar
> a la cárcel a funcionarios de la SUNAT, en vez de grabar han usado el verbo
> gravar (de impuesto o tasa).

Ja, ja, ja! Ya me río por no llorar :)

> El art.13 va a obligar a realizar un registro de equipos para medios de
> pago.
>
> Art. 16 impulso para el software libre ya que establece cárcel efectiva de 4
> a 6 años para los que instalen software ilegalmente.

¿Y hay pena de carcel para los que no pagan el alquiler de un
departamento o le roban un helado al chupetero?

¿No era que no había prisión por deuda salvo si es por alimentos?

¿Porqué el software es distinto? ¿El precio del programa tiene algo
que ver? ¿Qué pasa si instalo en mi teléfono una app de US$ 1 vs si
instalo una copia ilegal de un sistema ERP de US$ 30 000?

> Sin embargo todo lo hecho es innecesario si se paga "la totalidad de los
> bienes o valores apropiados o entregan una suma equivalente a su valor",
> finalmente el objetivo es económico.(Art.20).

¿Y como se define este valor? ¿Es lo que se le ocurra pedir al proveedor o que?

¿Osea que si a cada usuario que me pide 15 minutos en mi cabina yo le
digo que cuesta S/. 0.50 y le doy un papelito con los términos y
condiciones y en la letra chiquita pongo que si se pasa del tiempo
cada minuto o fracción adicional le va a costar S/. 100 soles y el no
lee las letras chiquitasa hice linda? :)

Gracias José, un muy buen aporte! Para los demás, José es informático
pero estudia derecho en la Univ. Nacional de Ica hace ya algún tiempo.

Antonio
_______________________________________________
Lista de correo Linux-plug
Temática: Discusión general sobre Linux
Peruvian Linux User Group (http://www.linux.org.pe)

Participa suscribiéndote y escribiendo a:  [email protected]
Para darte de alta, de baja  o hacer ajustes a tu suscripción visita:
http://voip2.voip.net.pe/mailman/listinfo/linux-plug

IMPORTANTE: Reglas y recomendaciones
http://www.linux.org.pe/listas/reglas.php
http://www.linux.org.pe/listas/comportamiento.php
http://www.linux.org.pe/listas/recomendaciones.php

Alojamiento de listas cortesia de http://cipher.pe

Responder a