Hola Gino.

En serio, dale con todo lo que puedas a tus argumentos, pero please, haz 
algo... se activo, se participativo, se algo mas que alguien que se queja, 
activa tus redes, pon temas en agenda, no seas una voz que grita, se algo que 
construye.

Sobre tus comentarios, que puedo decirte, tenemos opiniones diferentes sobre la 
tecnologia, eso no invalida tu opinion, ni refuerza la mia, simplemente son 
diferentes. No se trata de validar mis acreditaciones, se trata de que tu como 
experto tomes conciencia y hagas algo, no se trata de mi, se trata de tu labor. 

Ahora bien, si lo que quieres decir es que estas de acuerdo con esta ley, 
adelante, que asi tambien el resto de tus colegas sabran tu opinion. Yo di la 
alerta a ti te toca hacer algo. 

Sobre que puedas asesorarme, no por ahora, pero gracias por el ofrecimiento, te 
repito no es a mi a quien debes o puedas asesorar, debes utilizar tus 
conocimientos para luchar por lo que crees.

Alfa-Redi no es una empresa, es una NGO desde hace 14 años, nunca ha sido 
asesor de ninguno de los gobiernos, hemos participado como otras entidades en 
espacios abiertos de opinion como la CODESI. Y sobre Iriarte & Asociados, pues 
tampoco :) 

Cuando quieras rebatir ciencia, utiliza ciencia, no vayas por las personas sino 
por las ideas. 

Ahora tras esto, utiliza tus energias por lo que crees, lucha por un 
#internetlibre y deja de hablar solo en listas. :)

Saludos

Erick



El 04/08/2012, a las 20:05, Gino Francisco Alania Hurtado escribió:

> Estimado Erick :
> 
> Sobre IPv4 estas totalmente equivocado .
> Si mas  no recuerdo creo que eres un abogado que estaba postulando en su 
> momento para el Congreso, creo que ahora entiendo de tu participación en la 
> lista.
> 
> Me he tomado la molestia de leer el origen de tu correo, te brindare desde un 
> pto de vista técnico los errores de tu participación , a fin de que puedas 
> reformular tu participación en el estado que es el fin de toda esta negativa 
> de promueves.
> 
> 
> A ver el titulo de tu misiva es : "congreso puede aprobar ley contra 
> #internetlibre"
> 
> Hay un concepto de Internet Libre que tiene muchos aspectos su definición , 
> como delimitar cantidad de tráfico , tipo de tráfico o simplemente oir el 
> tráfico .
> 
> Ley el origen de tu correo, ciertamente es muy genérico y muy simplista el 
> sustento del "por que no debemos aprobarlo", solo argumentaste 2 razones , 
> uno es el tema de identidad a través de la IP Pública, como reitero en estos 
> momentos no se aplica, excepto si vivieramos en un mundo IP y el otro es el 
> tema de CyberCrimen que tampoco no lo sustentas del porque se excluye los 
> terminos de la ley.
> 
> El proyecto de ley en realidad según leo es delimitar y brindar parámetros de 
> los 2 primeros items del concepto de Internet Libre, mas no del segundo, 
> obviamente Beingolea no tiene claro que quizás para sera delito un cracking 
> ya sea con un fin maligno o un fin de investigación o hacer ing. reversa de 
> un desarrollo también sea delito.
> 
> Pero tanto Beingolea como tu persona necesitan y requieren asesorarte 
> técnicamente en forma Urgente y saber cuando es y cuando no es delito y por 
> que el Perú debe o no ratificar tal o cual convenio.
> 
> He leido la participación de tu persona a traves de la empresa Alfa-Redi que 
> "asesorabas" al gobierno pasado en temas legales de gobierno electrónico , 
> quizas hallas tenido buena intención pero urge que requieras entender un poco 
> de las Telecomunicaciones en el 2012 , la forma como lo defines es como se 
> haria en el 2006.
> 
> Espero que "Erick Asociados",  que actualmente ya participa en este gobierno 
> tenga mejores expertos , ya que según leo en tus comentarios tienes la 
> intención de apoyar a una entidad de Gobierno Electrónico en estos momentos .
> 
> slds
> 
> 
> 
> On Sat, 4 Aug 2012 19:41:11 -0500
> Erick Iriarte Ahon <[email protected]> wrote:
> 
>> Hola Gino
>> 
>> Creo que has leido mal mi mensaje, yo no la promuevo estoy buscando que no 
>> se apruebe!!!  Con eso aclaro tu punto, porque crees que estoy a favor de la 
>> misma
>> 
>> Las leyes no deben hacerse para regular tecnologia, deben regular accciones 
>> humanas o derechos :)
>> 
>> Sobre el IPv4 en serio se lo que estoy diciendo, pero no creo que sea el 
>> momento para debatir sino para ver como actuamos para evitar esta ley.
>> 
>> Please.. revisa mi mensaje original y entenderas mi posicion, tomate el 
>> tiempo de leer y luego seguimos la conversa.
>> 
>> Erick
>> 
>> 
>> 
>> El 04/08/2012, a las 19:15, Gino Francisco Alania Hurtado escribió:
>> 
>>> Consideras mal Erick :
>>> 
>>> Las IPv4 en el mundo se agotaron hace 2 años , los proveedores hace 3 que 
>>> han tomado medidas para seguir operando , solo existen IP estaticas para 
>>> empresas que lo soliciten , para un poco de demanda de acceso ya sea por la 
>>> red movil o fija se natea .. en Perulandia y en 200 paises mas.
>>> Es bueno que te asesores antes de promover leyes sin fundamentos mi 
>>> estimado.
>>> Sobre IPv6 ya existe un proveedor que brinda asignación en estos momentos, 
>>> pero las leyes deben estar enfocadas mucho a la realidad en el cual vivimos 
>>> y como reitero es bueno asesorarse antes de enviar rocas cuando al final , 
>>> los usuarios seremos los perjudicados.
>>> 
>>> 
>>> slds
>>> 
>>> 
>>> On Sat, 4 Aug 2012 19:21:03 -0500
>>> Erick Iriarte Ahon <[email protected]> wrote:
>>> 
>>>> Hola Gino
>>>> 
>>>> Considero que aun siguen existiendo IPs estaticas, y mas aun cuando se 
>>>> designa una IP a un usuario se puede determinar que usuario es el que la 
>>>> tiene (mas alla si la "nateaste" o no). Ese IP en ese instante se vuelve 
>>>> un dato personal porque esta identificando a alguien en ese instante. 
>>>> 
>>>> Si la ley pasa el operador no podra "enviarte por un tubo" porque debera 
>>>> dar la informacion, con lo cual debera identificar a los usuarios y 
>>>> trackearlos, es decir debera monitorear la actividad de todos los 
>>>> usuarios, para cuando la "autoridad" pida los datos. 
>>>> 
>>>> Aun hay mucho por hacer, y el IPv6 esta mas cerca que lejos, asi que 
>>>> actuemos.
>>>> 
>>>> No se trata de quejarse, se trata de actuar y hacer.
>>>> 
>>>> Erick
>>>> 
>>>> 
>>>> El 04/08/2012, a las 18:58, Gino Francisco Alania Hurtado escribió:
>>>> 
>>>>> En estos momentos hay una total ignorancia respecto a las IPs, ya no 
>>>>> exite IP publica a un usuario en particular en la modalidad estatica o 
>>>>> dinamica, tanto en BAM o en acceso fijo se esta empleando el CGN , es 
>>>>> decir natear 2000 usuarios en una misma IP , asi que si le pides al 
>>>>> operador "que IP tenia este usuario" te enviará por un tubo , aqui y en 
>>>>> medio mundo es asi.
>>>>> 
>>>>> Solo se podria normar la identidad de las personas cuando aparesca IPv6 . 
>>>>> espero que los crean normas entiendan un poco de la tecnologia y el trato 
>>>>> que se les da a las comunicaciones en el 2012 ..
>>>>> 
>>>>> slds
>>>>> 
>>>>> On Sat, 4 Aug 2012 14:00:22 -0500
>>>>> Nicolas Valcárcel <[email protected]> wrote:
>>>>> 
>>>>>> Cierto, pero mi punto sigue siendo el mismo. Segun lo que entiendo de
>>>>>> esto lo unico que daria como informacion es "a quien le pertenece esta
>>>>>> IP", o estoy perdiendome de algo? Esto a mi punto de vista seria tal
>>>>>> cual responder a la pregunta "a quien le pertenece este DNI" o "a
>>>>>> quien le pertenece esta Direccion", lo cual ya es aceptado.
>>>>>> 
>>>>>> El tema del correo del trabajo es otro tema muy diferente. No es lo
>>>>>> mismo poder responder a "a quien le pertenece este celular" que
>>>>>> reponder a "que dijo el duenio del celular X en la llamada Y", este
>>>>>> ultimo si seria alarmante, pero el primero a mi parecer y con una
>>>>>> debida orden del juez, no de acceso publico, seria razonable.
>>>>>> 
>>>>>> Erick, hay algo que no estoy entendiendo? Podrias ponernos ejemplos
>>>>>> practicos que muestren como podria afectar al internet libre para
>>>>>> poder entederlo mejor?
>>>>>> 
>>>>>> Gracias.
>>>>>> 
>>>>>> 2012/8/4 Erick Iriarte Ahon <[email protected]>:
>>>>>>> Estimado Rafael
>>>>>>> 
>>>>>>> :) el caso del correo fue el caso Garcia Mendoza vs. SERPOST 
>>>>>>> (http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/01058-2004-AA.html) .
>>>>>>> 
>>>>>>> Esto es una batalla total señores, revisen la norma, tomen posicion, no 
>>>>>>> es un proyecto mas, es el proyecto que les afectara.
>>>>>>> 
>>>>>>> El dictamen aqui: 
>>>>>>> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf
>>>>>>> 
>>>>>>> Opinen, llenen el twitt, el facebook, sus redes, escribanle al 
>>>>>>> parlamento a beingolea [email protected]
>>>>>>> 
>>>>>>> Son de software libre?, luchen por un internet libre!!
>>>>>>> 
>>>>>>> Erick
>>>>>>> 
>>>>>>> El 04/08/2012, a las 13:43, [email protected] escribió:
>>>>>>> 
>>>>>>>> Este proyecto de  ley quiere interpretar la constitucion al definir el 
>>>>>>>> alcance del secreto de las comunicaciones, eso le corresponde al TC y 
>>>>>>>> no al congreso.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> El TC ya establecio q incluso tu correo de la chamba esta protegido x 
>>>>>>>> el secreto de las comunicaciones de la constitucion.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Si el congreso quiere limitar el secreto de las comunicaciones 
>>>>>>>> protegido x la const., lo que procede es presentar modificacion a 
>>>>>>>> constitucion y no proyectoso como este, q hacen recordar a "la ley de 
>>>>>>>> interpretacion autentica" de la constitucion.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Saludos,
>>>>>>>> Rafael
>>>>>>>> Sent from my BlackBerry® smartphone
>>>>>>>> 
>>>>>>>> -----Original Message-----
>>>>>>>> From: Erick Iriarte Ahon <[email protected]>
>>>>>>>> Sender: [email protected]
>>>>>>>> Date: Sat, 4 Aug 2012 13:36:06
>>>>>>>> To: <[email protected]>
>>>>>>>> Reply-To: [email protected]
>>>>>>>> Subject: Re: [l-plug] Fwd: Congreso del Peru puede aprobar ley contra 
>>>>>>>> el
>>>>>>>>    #internetlibre by E.Iriarte
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Hola Nicolas
>>>>>>>> 
>>>>>>>> en realidad no es asi. Y lo explico juridicamente.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> La constitucion reconoce el secreto de las comunicaciones, eso 
>>>>>>>> significa que el contenido solo es revisable por mandato de juez (y en 
>>>>>>>> algunos casos especiales de fiscal, en las versiones preliminares de 
>>>>>>>> este dictamen bastaba con el fiscal tambien para temas de delitos 
>>>>>>>> informaticos). Pero lo que comete el error la propuesta (en este 
>>>>>>>> respecto) es en decir que los datos personales  no estan en el secreto 
>>>>>>>> de las comunicaciones y por ende proteccion de datos, los numeros IP. 
>>>>>>>> La ley de datos personales establece que si algo te hace identificable 
>>>>>>>> es dato personal, protegible entonces por la ley, y no puede otra 
>>>>>>>> norma decir lo contrario.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> La norma en si tambien complica en otros temas.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Ojo soy de los que ayudaron a crear la brigada digital, de los que ha 
>>>>>>>> promovido la suscripcion del acuerdo de budapest de cybercrimen, de 
>>>>>>>> los que ha actuado explicitamente para completar la regulacion 
>>>>>>>> faltante, pero no voy a apoyar una norma que pueda vulnerar los 
>>>>>>>> derechos que se han ganado luchandolos.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Sobre RENIEC y registros publicos, la ley de proteccion de datos 
>>>>>>>> personales establece que los datos personales tienen ciertas 
>>>>>>>> excepciones, se llaman fuentes de acceso publico, las mismas que se 
>>>>>>>> deberan establecer por el reglamento (que aun no sale). Normalmente 
>>>>>>>> los datos del tipo DNI relacionado con una persona se consideran de 
>>>>>>>> acceso publico, no su sexo, su direccion, su ubigeo, sus padres, entre 
>>>>>>>> otros. De igual modo se considera fuente de acceso publico la guia 
>>>>>>>> telefonica, siempre y cuando tu numero este alli, sino no es un dato 
>>>>>>>> publico.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> La ley de proteccion de datos personales cambio todo, revisenla es 
>>>>>>>> clave.
>>>>>>>> 
>>>>>>>> Erick
>>>>>>>> 
>>>>>>>> El 04/08/2012, a las 13:15, Nicolas Valcárcel escribió:
>>>>>>>> 
>>>>>>>>> En realidad asi es como debe ser y de hecho ya es asi. Si por orden
>>>>>>>>> judicial se requiere a telefonica que diga a quien pertenecio
>>>>>>>>> determinada IP en determinado momento estos estan en la obligacion de
>>>>>>>>> darlo. No veo en que momento vayan a monitorear tu trafico, solo
>>>>>>>>> buscan saber quien hizo determinada conexion. Pedir que esto no se
>>>>>>>>> haga es casi como pedir que la reniec no entregue los nombres de la
>>>>>>>>> persona a quien le corresponda determinado DNI o a registros publicos
>>>>>>>>> a quien pertenece determinada direccion. A menos que me este perdiendo
>>>>>>>>> de algo.
>>>>>>>>> 
>>>>>>>>> 2012/8/3 Erick Iriarte Ahon <[email protected]>:
>>>>>>>>>> FYI
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Inicio del mensaje reenviado:
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> De: Erick Iriarte Ahon <[email protected]>
>>>>>>>>>> Fecha: 3 de agosto de 2012 17:54:31 GMT-05:00
>>>>>>>>>> Para: "Peru Digital: Espacio de Dialogo para un Peru Digital"
>>>>>>>>>> <[email protected]>, "Foro de Derecho Informático."
>>>>>>>>>> <[email protected]>
>>>>>>>>>> Cc: LatinoamerICANN LatinoamerICANN <[email protected]>
>>>>>>>>>> Asunto: Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre 
>>>>>>>>>> by
>>>>>>>>>> E.Iriarte
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Fuente:
>>>>>>>>>> http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/08/03/congreso-del-peru-puede-aprobar-ley-contra-el-internetlibre-by-e-iriarte/lexdigitalis
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Congreso del Peru puede aprobar ley contra el #internetlibre by 
>>>>>>>>>> E.Iriarte
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> "El hacha sirve para cortar cabezas; pero también la utilizamos para 
>>>>>>>>>> cortar
>>>>>>>>>> árboles y hacer casas con su madera. Has de aprender a descubrir lo 
>>>>>>>>>> mucho
>>>>>>>>>> bueno que hay en lo malo y lo malísimo que puede resultar lo bueno. 
>>>>>>>>>> El dulce
>>>>>>>>>> azúcar puede hacernos daño y el asqueroso ricino nos puede curar." 
>>>>>>>>>> Don Cesar
>>>>>>>>>> de Echague by Jose Marllorquí
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> El Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos recaído en 
>>>>>>>>>> los
>>>>>>>>>> Proyectos de Ley 034/2011-CR, 307/2011-CR y 1136/2011-CR con un texto
>>>>>>>>>> sustitutorio por el que se propone la Ley de los delitos 
>>>>>>>>>> informáticos,
>>>>>>>>>> publicado con fecha 20 de Julio [ver:
>>>>>>>>>> http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/ApoyComisiones/comision2011.nsf/DictamenesFuturo/A720FCB4E0B6048A05257A4600510861/$FILE/JUSTICIA.34.307.1136-2011-CR.May.Txt.Sust..pdf]
>>>>>>>>>> (a pesar de haberse aprobado el 26 de Junio tal como consta en la
>>>>>>>>>> transcripción de la sesión de dicha fecha)
>>>>>>>>>> [http://lexdigitalis.lamula.pe/2012/07/10/transcripcion-de-la-comision-de-justicia-26-06-12-dictamen-delitos-informaticos/lexdigitalis]
>>>>>>>>>> busca enfrentar un fenómeno poco conocido por el legislador de la 
>>>>>>>>>> mejor
>>>>>>>>>> manera que pueden: desarrollando un texto en base a su buen saber y
>>>>>>>>>> entender, a pesar de que cuando pudimos le dimos un poco de 
>>>>>>>>>> información para
>>>>>>>>>> poder comprender mejor el fenómeno [ver:
>>>>>>>>>> http://iriartelaw.com/comentarios-Proyecto-de-Ley-de-Delitos-Informaticos]
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Sin duda un esfuerzo loable y notable por parte del legislador y de 
>>>>>>>>>> sus
>>>>>>>>>> asesores (que tuvieron que capear criticas sobre la originalidad de 
>>>>>>>>>> los
>>>>>>>>>> textos de los antecedentes [ver:
>>>>>>>>>> http://www.blawyer.org/2012/07/02/congreso-delitos-informaticos-pirateo/],
>>>>>>>>>> al enfrentarse a un difícil tema como es el cybercrimen.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> El proyecto ha pasado al Pleno donde se “debatirá” prontamente, 
>>>>>>>>>> incluyendo
>>>>>>>>>> entre otros el siguiente texto: “No se encuentra dentro del alcance 
>>>>>>>>>> del
>>>>>>>>>> secreto de las comunicaciones la información relacionada con la 
>>>>>>>>>> identidad de
>>>>>>>>>> los titulares de telefonía móvil; los números de registro del 
>>>>>>>>>> cliente, de la
>>>>>>>>>> línea telefónica y del equipo; el tráfico de llamadas y los números 
>>>>>>>>>> de
>>>>>>>>>> protocolo de internet (números IP). Por lo tanto, las empresas 
>>>>>>>>>> proveedoras
>>>>>>>>>> de servicios de telefonía e internet debe proporcionar la 
>>>>>>>>>> información antes
>>>>>>>>>> señalada conjuntamente con los datos de identificación del titular 
>>>>>>>>>> del
>>>>>>>>>> servicio que corresponda, a la Policía Nacional del Perú o al 
>>>>>>>>>> Ministerio
>>>>>>>>>> Público dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el 
>>>>>>>>>> requerimiento,
>>>>>>>>>> bajo responsabilidad, cuando estas instituciones actúen en el 
>>>>>>>>>> cumplimiento
>>>>>>>>>> de sus funciones.” Mas asombroso que el texto mismo son los 
>>>>>>>>>> argumentos para
>>>>>>>>>> mantenerlo expresados por el mismo presidente de la Comisión, 
>>>>>>>>>> Congresista
>>>>>>>>>> Beingolea, quien indica que no estos temas "que creo que la cobertura
>>>>>>>>>> constitucional no alcanza a estos", es decir como si la información 
>>>>>>>>>> de
>>>>>>>>>> números IP que son datos personales (A pesar que la ley de 
>>>>>>>>>> protección de
>>>>>>>>>> datos personales dice: "art.2.4 dato personal: toda información 
>>>>>>>>>> sobre una
>>>>>>>>>> persona natural que la identifica o la hace identificable a través 
>>>>>>>>>> de medios
>>>>>>>>>> que pueden ser razonablemente utilizados").
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Entre los que hemos visto el peligro de la privacidad y los que han
>>>>>>>>>> percibido un peligro a la libertad de expresión, tenemos razones mas 
>>>>>>>>>> que
>>>>>>>>>> suficientes para temer por lo que implicaría este proyecto (casi 
>>>>>>>>>> tanto como
>>>>>>>>>> la falta de reglamento de la ley de protección de datos, que deja en 
>>>>>>>>>> un
>>>>>>>>>> limbo jurídico temas como los que pretende regular la presente ley).
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Es entonces innecesaria una ley de Delitos Informaticos?, 
>>>>>>>>>> ciertamente no es
>>>>>>>>>> innecesaria y debe poder regular una serie de actos utilizando TICs 
>>>>>>>>>> y que
>>>>>>>>>> afecten al bien jurídico información de una manera clara y directa. 
>>>>>>>>>> Somos
>>>>>>>>>> unos de los países que mas tempranamente adoptaron una regulación en 
>>>>>>>>>> tema de
>>>>>>>>>> delitos informáticos (delitos que afectan al bien jurídico 
>>>>>>>>>> información) con
>>>>>>>>>> la incorporación de los artículos 207A, 207B y 207C, enfocados en el
>>>>>>>>>> intrusismo informático y en el cracking. Luego desarrollamos una 
>>>>>>>>>> legislación
>>>>>>>>>> para fortalecer el combate contra la pornografía infantil, le dimos
>>>>>>>>>> potestades a los fiscales para poder intervenir en comunicaciones
>>>>>>>>>> (incluyendo comunicaciones digitales) pero no le dimos para temas de 
>>>>>>>>>> delitos
>>>>>>>>>> por medio de TICs, y se han planteado diversos proyectos para 
>>>>>>>>>> adecuadar los
>>>>>>>>>> tipos penales existentes, pero no se han completado.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Es pues necesario un instrumento internacional, como el Convenio de
>>>>>>>>>> Cybercrimen, que nos permita insertarnos en los esfuerzos 
>>>>>>>>>> internacionales y
>>>>>>>>>> no quedar como una isla no regulada. El Convenio aparte de haber sido
>>>>>>>>>> firmado por los países europeos, USA, Japon, Australia, Nueva 
>>>>>>>>>> Zelandia entre
>>>>>>>>>> otros, presenta de la región a Argentina, Chile, Costa Rica, 
>>>>>>>>>> Republica
>>>>>>>>>> Dominicana y Mexico que han firmado o ya están en proceso de 
>>>>>>>>>> ratificación
>>>>>>>>>> del acuerdo. Mientras que otros países ya se encuentran en proceso 
>>>>>>>>>> de firmar
>>>>>>>>>> el acuerdo.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Da instrumentos para adecuación normativa, para cooperación 
>>>>>>>>>> internacional y
>>>>>>>>>> abre las puertas para el desarrollo de normativa sobre informática 
>>>>>>>>>> forense,
>>>>>>>>>> necesaria para darle instrumento a la Policia y la Fiscalia para la
>>>>>>>>>> persecución del delito.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Siendo de relevancia para el desarrollo de la Sociedad de la 
>>>>>>>>>> Informacion y
>>>>>>>>>> con ello crear un marco normativo favorable al desarrollo de la 
>>>>>>>>>> industria
>>>>>>>>>> TIC pero sobre todo para el desarrollo social, la pregunta a hacerse 
>>>>>>>>>> es: ¿Y
>>>>>>>>>> el Peru cuando firmara y ratificara el Acuerdo de Cybercrimen, o es 
>>>>>>>>>> que
>>>>>>>>>> deseamos ser una isla donde impunemente se utilice la delincuencia 
>>>>>>>>>> para
>>>>>>>>>> delinquir?
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Tomando en cuento lo anterior, la ley que pretende aprobar el 
>>>>>>>>>> parlamento,
>>>>>>>>>> tomando en cuenta que ha sido con buena intención, en lugar de 
>>>>>>>>>> beneficiar y
>>>>>>>>>> proteger, termina siendo un instrumento que puede vulnerar los 
>>>>>>>>>> derechos que
>>>>>>>>>> se han ganado con ardua labor como son los de protección de datos
>>>>>>>>>> personales, sumado a que debiendo adscribirnos al Convenio de 
>>>>>>>>>> Budapest (que
>>>>>>>>>> curiosamente durante el debate en la Comisión se menciona como 
>>>>>>>>>> fuente para
>>>>>>>>>> las "definiciones" no se toma como fuente para el articulado 
>>>>>>>>>> normativo).
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> No nos enfrentamos a un debate sobre si es buena o mala una ley, nos
>>>>>>>>>> enfrentamos a que "el dulcísimo azúcar produce caries" y esta ley que
>>>>>>>>>> pretende ayudar, termina afectando. No se trata de inventar cosas 
>>>>>>>>>> nuevas,
>>>>>>>>>> cuando mucha legislación a nivel internacional, porque esto es un 
>>>>>>>>>> fenómeno
>>>>>>>>>> transfronterizo, ya ha sido avanzada y desarrollada en el Acuerdo de
>>>>>>>>>> Cybercrimen, que hay que suscribirlo, tal como se ha dicho por 
>>>>>>>>>> funcionarios
>>>>>>>>>> públicos y privados en los pasados 10 años.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Aprobar esta ley no será un avance, será quizás un retroceso real y 
>>>>>>>>>> sensible
>>>>>>>>>> en el desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú y por 
>>>>>>>>>> ende
>>>>>>>>>> afectara mucho de los desarrollos y derechos que se han ganado con 
>>>>>>>>>> esta
>>>>>>>>>> importante herramienta.
>>>>>>>>>> 
>>>>>>>>>> Es hora de salir a reclamar, no podemos ser uno mas de los que hacen 
>>>>>>>>>> la
>>>>>>>>>> cifra de los conectados. Requerimos instrumentos para perseguir los 
>>>>>>>>>> delitos
>>>>>>>>>> como el Acuerdo de Budapest de Cybercrimen, que a la fecha no se ha 
>>>>>>>>>> firmado;
>>>>>>>>>> pero tambien requerimos que los instrumentos defiendan los derechos 
>>>>>>>>>> de los
>>>>>>>>>> individuos. Internet no es un mundo sin ley pero sin duda tampoco un 
>>>>>>>>>> sitio
>>>>>>>>>> de actuar a mansalva. #NOLeydelitosinformaticos
>>>>>>>>>> 
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