On Tue, Nov 23, 2004 at 01:39:22AM -0300, Miguel Oyarzo wrote: [...] > Yo creo que la diferencia deberia ser si se trata de correos de > funcionarios de la empresa, > con lo cual estos ultimos pierden derecho de privacidad por tratarse de un > bien empresarial; > o si se trata de un servicio a terceros, quienes pagan por el y que la ley > protege con > la regla general de correspondencia (como la que regula a correos de chile)
La correspondencia y toda comunicacion privada esta protegida por la constitucion y tambien por el codigo penal. Que se use equipo de la empresa no significa nada. Blu.

