El mar, 23-11-2004 a las 01:39 -0300, Miguel Oyarzo escribió: > Yo creo que la diferencia deberia ser si se trata de correos de > funcionarios de la empresa, > con lo cual estos ultimos pierden derecho de privacidad por tratarse de un > bien empresarial; eso no es correcto. Hay una disposicion de la Direccion del Trabajo que deja claro este tema. http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html
saludos, Luis

