At 10:30 a.m. 23/11/2004, Luis Sandoval wrote: >El mar, 23-11-2004 a las 01:39 -0300, Miguel Oyarzo escribió: > > > Yo creo que la diferencia deberia ser si se trata de correos de > > funcionarios de la empresa, con lo cual estos ultimos pierden derecho > de privacidad por tratarse de un > > bien empresarial; >eso no es correcto. >Hay una disposicion de la Direccion del Trabajo que deja claro este >tema. >http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html
Luis, Con esta URL zanjaste el tema. Muchas gracias por tu aporte!! Ahora está todo claro y tenías razon. Saludos, Miguel Oyarzo INALAMBRICA Punta Arenas

