Gracias Miguel, por la explicación se agradece mucho. Atte.
José On 7/24/07, Miguel Oyarzo O. <[EMAIL PROTECTED]> wrote: > At 17:37 24-07-2007, jose sALAS wrote: > >Muchas Gracias Dr. Horst H. von Brand, era justo lo que pensaba pero > >aun me salta una duda. > > > >>Eso solo lo puede hacer quien es "duen~o" de la IP del caso. > > > >esto quiere decir el proveedor del servicio generalmente lo hace? lo > >he buscado y me dicen que los ISP realizan eso dependiendo del caso. > > > >¿como puedo saber cuando corresponde ó cuando no? > > > >Atte. > > > >José > > Nadie obliga a un ISP a entregar un reverso, es una norma de buena conducta > que ayuda > al mejor funcionamiento de un servidor de correos. > > Un servidor smtp de salida y un servidor MX (habitualmente es el mismo) > deben tener una IP reversa superar un sinnumero de filtros que analizan esto. > > No he leido en RFCs que la habilitacion de reversos haga quedar fuera a > una aquina MX > de los estandares, pero he leido varios papers sobre su recomendacion (de > autores chilenos > inclusive) > > Si quieres un reverso pideselo a tu ISP, por lo general entienden la > situacion y > lo proporcionan sin costo adicional, pero NO es parte de ningun contrato > que haya visto por alli. > > Slaudos, > > Miguel Oyarzo > Austro Internet S.A. > Punta Arenas > > > > >

