Excerpts from Germán Póo-Caamaño's message of jue sep 02 03:59:01 -0400 2010:
> Gracias a un comentario de Ubaldo Taladriz, me enteré de la existencia > de un borrador de la licencia "GPL CL", pueden encontrar una copia en: > http://s.calcifer.org/gpl-cl-v1 Hmm, ayer ví también el puntero en algún lado en Twitter, me imagino que sería Ubaldo. De inmediato me provocó rechazo aunque no tuve tiempo de leerla. Lo primero que evidencia mal gusto es que hayan escogido una tipografía sans serif, y que hayan puesto las cláusulas de ausencia de garantías con sólo mayúsculas (http://www.typographyforlawyers.com/?p=16 ). Pero son detalles. Claramente hay cosas mucho más importantes, como: “el Programa”: cualquier obra amparada por esta Licencia o el desarrollo específico generado sobre un programa y sobre la que se puedan ejercer las acciones nacidas de derechos de autor ¿A qué se refiere con “desarrollo específico generado sobre un programa”? Más abajo define Por “obra protegida”: se entiende el Programa sin modificaciones, el desarrollo original o una obra basada en el Programa o desarrollo o derivada de ésta. ... FIXME Por “propagar” una obra: se entiende cualquier acción sobre la misma que, en el caso de no tener autorización, pudiera hacerlo responsable, ya sea en forma directa o indirecta, de infringir las leyes de derechos de autor aplicables, salvo que dicha acción se realice en una computadora ¿“Salvo que se realice en una computadora”? Suena una cláusula bastante peligrosa. Más bien parece que hay un error de redacción, porque continúa de la siguiente forma: o se modifique una copia privada Lo interesante es que parece estar implicando que se pueden violar las leyes de derechos de autor siempre y cuando la copia sea “privada”, pero no define qué es eso. Raro que defina “propagación” y “transmisión” en forma separada. Hmm, uff, todavía no salgo de la primera sección :-( Pero esta es otra cláusula incompatible con GNU GPL (al menos la v2, no conozco la v3) Cuando usted transmita una copia de una obra protegida, tiene autorización para incluir permisos adicionales en un material que usted haya agregado a una obra protegida y sobre el cual usted posea o pueda otorgar permisos de copyright adecuados. La cláusula sobre bugs también parece peligrosa: Sin embargo, si producto de la transmisión de copia del programa por el cual ha cobrado un precio o del soporte o protección de garantía realizada a cambio de una tarifa, detecta errores de programación, y que pudieran atentar a la estabilidad y seguridad del programa o su funcionamiento, deberá dar aviso de esta anomalía a través del formulario disponible para este evento en www.softwarepublico.cl , indicando esta situación y las posibles mejoras o soluciones si posee el conocimiento para resolverlas. ¿“... si posee el conocimiento para resolverlas”? Parece muy ambiguo, ¿por qué no omitir esta clásula completamente? -- Álvaro Herrera <[email protected]>

