On Thu, 2012-03-15 at 15:48 -0300, Alonso Cid wrote: > En los contratos generalmente el empleador deja de manifiesto que los > recursos informáticos de la compañía (PC, notebook, correo y > relacionados) son de propiedad de la compañía, además de los > desarrollos que con ellos se generen. > > Por ejemplo tu correo @empresa , es de la empresa junto con todo su > contenido, pueden hacer y deshacer con el. Además si generas > documentos, planos, programas, códigos , etc , también es propiedad de > la empresa.
Se puede regular el envío, pero no la recepción. Esta conserva el carácter privado. Análogamente, si te llega una carta donde tu empleador dirigida a ti, y tu empleador la abre, es violación de comunicación privada, la cual es una garantía constitucional. Existe un dictamen de la Dirección del Trabajo: http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html Además, se puede ver un comentario de Alberto Cerda (Derechos Digitales) a dicho dictamen: http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewArticle/10639/11371 -- Germán Póo-Caamaño http://calcifer.org/

