Ahhhh,. excelente aclaración,. entonces no basta con que en el contrato figuren estas clausulas,. los documentos recibidos son "privados" ??
Saludos Acid. El 15 de marzo de 2012 16:16, Germán Póo-Caamaño <[email protected]>escribió: > On Thu, 2012-03-15 at 15:48 -0300, Alonso Cid wrote: > > En los contratos generalmente el empleador deja de manifiesto que los > > recursos informáticos de la compañía (PC, notebook, correo y > > relacionados) son de propiedad de la compañía, además de los > > desarrollos que con ellos se generen. > > > > Por ejemplo tu correo @empresa , es de la empresa junto con todo su > > contenido, pueden hacer y deshacer con el. Además si generas > > documentos, planos, programas, códigos , etc , también es propiedad de > > la empresa. > > Se puede regular el envío, pero no la recepción. Esta conserva el > carácter privado. Análogamente, si te llega una carta donde tu > empleador dirigida a ti, y tu empleador la abre, es violación de > comunicación privada, la cual es una garantía constitucional. > > Existe un dictamen de la Dirección del Trabajo: > http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html > > Además, se puede ver un comentario de Alberto Cerda (Derechos Digitales) > a dicho dictamen: > > http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewArticle/10639/11371 > > > -- > Germán Póo-Caamaño > http://calcifer.org/ > > -- _________________________ UP THE IRONS !!!!

