Ahhhh,. excelente aclaración,. entonces no basta con que en el contrato
figuren estas clausulas,. los documentos recibidos son "privados" ??

Saludos
Acid.

El 15 de marzo de 2012 16:16, Germán Póo-Caamaño <[email protected]>escribió:

> On Thu, 2012-03-15 at 15:48 -0300, Alonso Cid wrote:
> > En los contratos generalmente el empleador deja de manifiesto que los
> > recursos informáticos de la compañía (PC, notebook, correo y
> > relacionados) son de propiedad de la compañía, además de los
> > desarrollos que con ellos se generen.
> >
> > Por ejemplo tu correo @empresa , es de la empresa junto con todo su
> > contenido, pueden hacer y deshacer con el. Además si generas
> > documentos, planos, programas, códigos , etc , también es propiedad de
> > la empresa.
>
> Se puede regular el envío, pero no la recepción.  Esta conserva el
> carácter privado.  Análogamente, si te llega una carta donde tu
> empleador dirigida a ti, y tu empleador la abre, es violación de
> comunicación privada, la cual es una garantía constitucional.
>
> Existe un dictamen de la Dirección del Trabajo:
> http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/w3-article-63171.html
>
> Además, se puede ver un comentario de Alberto Cerda (Derechos Digitales)
> a dicho dictamen:
>
> http://www.derechoinformatico.uchile.cl/index.php/RCHDI/article/viewArticle/10639/11371
>
>
> --
> Germán Póo-Caamaño
> http://calcifer.org/
>
>


-- 
_________________________

UP THE IRONS !!!!

Responder a