Es una red comunitaria. Ya q cumple un fin social. Seria bueno que pongamos
un mapa de Asunción donde hayan Hotspots abiertos para el publico. Y
aquellas personas que quieran compartir su ancho de banda hogareño,
bienvenidos sean.

Ahora como deducir una red comunitaria de una red chantas. Las cias piratas
de cable se aprovechaban de la informalidad para proveer un servicio que
competia deslealmente con otras cias legales de cable. No debe ocurrir lo
mismo aqui, de ahi que se establezcan lineas claras de como funcionara un
prestador de servicios comunitario y sus limites.

2009/1/21 Samuel Giubi <[email protected]>

> Pregunto a todos, RedUrbana, se aleja lo que es la idea de Red Comunitaria?
> .....
>
> 2009/1/21 yoguimaster <[email protected]>
>
> El enfoque para la liberalización de internet es reducir la brecha digital,
>> y para tal efecto me parece muy bien q se destine el 1% de las cuentas o el
>> ancho de banda para fines sociales.
>>
>> Como mencione mas arriba. Las radios comunitarias tienen su función. Lo
>> mismo deberia pasar con las redes comunitarias.
>>
>>
>>
>> 2009/1/21 Ivan Prieto <[email protected]>
>>
>> Hola Raúl,
>>>
>>> me encontré con la gente de la Asociación de Usuarios de Intermet y les
>>> pregunte de esto y me dice que de hecho esta asi.. art 24 y 25
>>> Ahora.. lo que si tiene que pasar es que el contrato con la prestadora
>>> (tigo, personal, copaco, multicanal, etc.) permita eso (probablemente no
>>> puedas usar un plan home para el efecto). en el caso de que obtengas la
>>> señal en forma internacional deberias registrarte como isp en la conatel
>>> (entiendo que el procedimiento se facilitara para el efecto)
>>> Por otra parte la ley permite el uso de la frecuencia wifi libremente
>>> hasta cierta potencia (muy poca).. y ese es el mayor problema... no se como
>>> se hace para obtener permiso para tener mayor potencia.
>>> Tambien esta interesante el art 33 que habla que un isp de mas de 100
>>> users, "debe poner a disposición de la CONATEL, sin costo alguno, un 1% (uno
>>> por ciento) del total de cuentas de usuario, o su equivalente en ancho de
>>> banda, a efectos de ser utilizadas, dentro de su área efectiva de servicio,
>>> en ámbitos educativos y de salud pública, para el acceso a Internet." como
>>> compromiso social
>>>
>>> La verdad que esta linda la propuesta..
>>>
>>> Saludos,
>>> Iván.-
>>>
>>>
>>> ------------------------------
>>> *De:* Raul A. Jager W. <[email protected]>
>>> *Para:* Lista de discusion de grupos de Software Libre en Paraguay <
>>> [email protected]>
>>> *Enviado:* miércoles, 21 de enero, 2009 10:02:13
>>> *Asunto:* Re: [lista-sl] Sobre redes inalambricas comunitarias
>>>
>>> El permiso de compartir debe ser parte del contrato, o de la ley que lo
>>> regula.
>>> Si compro un kilo de helado lo puedo compartir libremente con quien
>>> quiera, si compro un libro no tengo el derecho a repartir copias, salvo que
>>> lo contrate explicitamente con el autor.
>>>
>>> Seria bueno que la ley sobre Internet diga en forma explicita que la
>>> señal puede ser compartida.  Esto podria ser fijo, o sujeto a clausula del
>>> contrato.  De esa manera, si el contrato no dice nada, eres libre de
>>> compartir, si tu contrato especifico te lo limita, entonces no. Pero, un
>>> contrato limitante deberia ser mas barato.
>>>
>>> Raul
>>>
>>> Víctor SACHELARIDI G. wrote:
>>>
>>> Con respecto al tema del uso del espectro de radiofrecuencias, creo
>>> particularmente que toda vez que se haga sobre medios libres (900mhz,
>>> 2.4Ghz, etc) no estas fuera de la ley. Existen varios dispositivos
>>> electrodomésticos que usan frecuencias que no necesitan de una licencia de
>>> conatel, tengo entendido gracias a convenciones internacionales.
>>> Particularmente creo que si tengo acceso a internet puedo compartirlo
>>> siempre y cuando no me salga de las frecuencias libres. Aca entra un tema
>>> referente a la propiedad privada y cuestiones derivadas.
>>>
>>> El karaku del tema pasa por el tipo de competencia que estarías
>>> ejerciendo en desmedro de las ganancias de los PROVEEDORES DE INTERNET al
>>> cobrar por "compartir" tu señal. Supongo que los juristas van a ver este
>>> tema principalmente desde este punto de vista.
>>>
>>> Particularmente creo que con el ordenamiento jurídico actual se pueden
>>> implementar redes comunitarias, siempre y cuando no existan fines de *
>>> LUCRO* (entiendo, en este caso, que existe lucro si la suma de lo que
>>> cobras es superior a lo que pagas a tu ISP)
>>>
>>> En síntesis, considerando que el ancho de banda que compraste es de tu *
>>> propiedad*:
>>>
>>> Si no existe lucro y si compartis por medio de frecuencias libres,
>>> entonces la actividad es lícita.
>>>
>>> Atte,
>>>
>>> Víctor Sachelaridi
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