El lun, 30-05-2005 a las 17:06, Gabriel E. Patiño escribió:
> No importa quien te de la direccion ni que te hayan avisado que lo van a
> leer, no pueden obligarte a renunciar a tus derechos, y si mal no
> recuerdo, esto esto incluido en la constitucion (que me corrija alguien
> que sepa de leyes).


Fe de erratas:

Aparentemente esto no se trata en la constitucion, sino en el codigo
penal. Esto que encontre es viejo, asi que me parece que ahora debe
estar mucho mas avanzado:

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Previo entrar al análisis de los hechos que dieran origen a éstas
actuaciones, cabe dejar sentado un concepto para definir la naturaleza
del correo electrónico. Y siguiendo tal exegesis cabe destacarse que el
avance de la tecnología en este sentido pareciera haber dejado en la
obsolescencia el bien jurídico que tutela el Capítulo III, Título V del
Código Penal, en especial a los artículos que se ocupan de la protección
de los papeles privados y la correspondencia. Pero queda claro que el
tan difundido “e- mail” en nuestros días es un medio idóneo, certero y
veloz para enviar y recibir todo tipo de mensajes, misivas, fotografías,
archivos completos, etc.; es decir, amplía la gama de posibilidades que
brindaba el correo tradicional al usuario que tenga acceso al nuevo
sistema.

Es más, el correo electrónico posee características de protección de la
privacidad más acentuadas que la inveterada vía postal a la que
estábamos acostumbrados, ya que para su funcionamiento se requiere un
prestador del servicio, el nombre del usuario y un código de acceso que
impide a terceros extraños la intromisión en los datos que a través del
mismo puedan emitirse o archivarse.

Sentadas éstas bases preliminares, nada se opone para definir al medio
de comunicación electrónico como un verdadero correo en versión
actualizada. Y en tal directriz, cabe señalarse que la correspondencia y
todo lo que por su conducto pueda ser transmitido o receptado, goza de
la misma protección que quiso darle el legislador al incluir los arts.
153 al 155 en la época de redacción del código de fondo, es decir,
cuando aún no existían estos avances tecnológicos.

Así lo entendió la Sala VI de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, al expedirse con
fecha 4 de Marzo de 1999, en los autos “Lanata, Jorge” -La Ley 1999,
Tomo C, pág. 458-.
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Gabriel E. Patiño
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