>> >> La GPL va más allá de una licencia de Copyright o como cabe en las >> leyes argentina de "propiedad intelectual" respecto de la copia y >> distribución. Es una licencia de responsabilidad... y en esto >> discrepo contigo... > > Me podrías decir en que parte de la 11723 dice eso así no tengo que > buscar? A lo mejor se me paso eso que indicas.
Muy probablemente... > >> >>> Lo que quiero transmitir es que no importa si se exigen por ley las >>> garantías, es una decisión del cliente solicitarla y no tiene que >>> ver con la licencia de uso. >> >> Tiene que ver pues la licencia GPL no solo habla de la copia y >> distribución sino sobre las reponsabilidades civiles sobre los >> desarrolladores de código... > > Pero hay leyes por encima de la GPL , eso lo que no parece que > entiendas, por lo tanto, no importa lo que diga una licencia Pero el 50% de las leyes siempre están a favor de una de las partes en caso de un siniestro, así que siempre es mejor sacar el paraguas cuando truena... no se si entendiste la metáfora ,) > >> >>> Fuente en español: >>> http://www.spanish-translator-services.com/espanol/t/gnu/gpl-ar.html >>> >>> >> >> Si la vi y una vez la consulté con un abogado especialista en juicios >> por siniestros y él me comentó que los terminos de la licencia en >> estos puntos excede a la de un "derecho de autor" o CR en inglés y >> que cualquier abogado que represente la parte del desarrollador, si >> es bueno, puede desligar de responsabilidades a su cliente ante un >> contrato privado entre las partes... Es decir si bien la GPL no tiene >> validez legal en la Argentina, si puede tenerla como condición de >> trato entre privados... según él y esta perjudicaría al contratante y >> no al contratado... >> >> O en criollo "si sos tan boludo de contratar a un desarrollador de >> código bajo los terminos de las garantías te vas a joder si pasa algo >> malo"... > > Mmm, no soy abogado, pero me suena a *disparate* parte de lo que dice. Yo tampoco, pero al ser un abogado de seguro (de la aseguradora que cubre mi auto) algo de experiencia debe tener en litigios y uso ambiguos de leyes, contratos, etc... Como conoces a otro avogado preguntales sobre los artículos 15 y 16... y por ahí te da otra opinión... > > Primero, vos haces *siempre* mención a si se muere alguien. > ¿Te parece que no vas a desligar responsabilidades si pasa eso? Mirá,, si vos haces un codigo bajo licencia GPL, luego alguien te lo compra con el código y aceptando los términos de la GPL como parte de la venta, luego lo coloca en algo que pasado un tiempo mata a personas y en el juicio a vos te representa el amigo Cunio (famoso abogado de Guillote Copola en el Narco Jarrón) y no solo que zafás hasta le podés pedir resarcimiento económico al boludo que te lo compró... > Segundo: El copyright es *uno* de los derecho del autor y el código > legal Argentino y Yanqui lo toman distinto. Por supuesto la GPL (que no tiene valor legal en la Argentina) es algo más que una licencia según sus términos... > Tercero: Las licencias *siempre* son contrato entre dos partes y la GPL > tiene la misma validez que cualquier otro contrato de licencia aquí en > Argentina, me parece que te estás confundiendo con el derecho anglosajón. No me estoy confundiendo, lo que ocurre es que ya estamos a un nivel de cosas que cada uno tiene posisciones irreconsiliables... Así que señor Juez... Mis últimas palabras en este alegato son: Este programa se proporciona SIN GARANTÍAS DE NINGÚN TIPO; para más información escriba 'show w'. _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
