--- El sáb 16-may-09, "Sebastián D. Criado" <[email protected]>
escribió:
> Lo dice en los dos artículos: la exoneración de
> responsabilidad de las
> licencias caen si las leyes locales disponen otra cosa, y
> si las
> partes del contrato hubiesen acordado un régimen de
> responsabilidades
> diferente al consagrado en la licencia general.
> Además, la licencia general es un contrato de adhesión,
> esto es, con
> cláusulas predispuestas por una sola de las partes. La
> jurisprudencia,
> me atrevería a decir que unánime, tiende a declarar la
> nulidad de las
> cláusulas de los contratos de adhesión que sean abusivas.
> ¿Y cuándo es
> abusiva una cláusula predispuesta? Ahí el problema se
> planteará en
> cada situación concreta y de acuerdo a sus particulares
> circunstancias.
> --------
>
Como me dijo una vez un abogado, en la Argentina las leyes están el 50% a favor
del acusado y el 50% en favor del acusador... Ergos el que te gana un juicio es
el abogado no las evidencias... y sobre eso si que hay ejemplos en otros
ámbitos... el caso Dalmazo, Belsunse, etc... Por lo que esa es la
interpretación de tu abogado, yo me quedo con la del mio...
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