El 15/05/09 16:13, Sebastián D. Criado escribió: > El 15/05/09 14:16, Horacio escribió:
[...] >>> Mmm, no soy abogado, pero me suena a *disparate* parte de lo que dice. >> Yo tampoco, pero al ser un abogado de seguro (de la aseguradora que >> cubre mi auto) algo de experiencia debe tener en litigios y uso >> ambiguos de leyes, contratos, etc... Como conoces a otro avogado >> preguntales sobre los artículos 15 y 16... y por ahí te da otra >> opinión... > > Si, lo voy a hacer. [...] De mi consulta con un abogado y refiriéndose a los puntos 15 y 16 de la GPL: ------- Lo dice en los dos artículos: la exoneración de responsabilidad de las licencias caen si las leyes locales disponen otra cosa, y si las partes del contrato hubiesen acordado un régimen de responsabilidades diferente al consagrado en la licencia general. Además, la licencia general es un contrato de adhesión, esto es, con cláusulas predispuestas por una sola de las partes. La jurisprudencia, me atrevería a decir que unánime, tiende a declarar la nulidad de las cláusulas de los contratos de adhesión que sean abusivas. ¿Y cuándo es abusiva una cláusula predispuesta? Ahí el problema se planteará en cada situación concreta y de acuerdo a sus particulares circunstancias. -------- Saludos.- -- [email protected] - GPG: 1024D/FB208AA2 797A 6D01 B7FC B8C7 AD5E|counter.li.org: #146768 2A50 66E6 2FFB FB20 8AA2|http://www.lugro.org.ar http://noalamatricula.wordpress.com/about/ read! "Si el Universo fuera un programa estaría hecho en C, y correría sobre un sistema UNIX" Anónimo. _______________________________________________ Lugro mailing list [email protected] http://www.lugro.org.ar/mailman/listinfo/lugro
