Pues me parece que hay una confusión general. La GPL dice que la persona que 
recibe el programa, tiene derecho a recibir el código fuente.

Ahora, si nosotros nunca recibimos el programa (binario ejecutable) porque el 
Estado lo considera pertinente, ¿por qué exigiríamos el código fuente de un 
programa que no poseemos?

Ahora, si el gobierno de Uruguay se interesa en el programa y el Estado 
Argentino se lo "pasa", en ese caso el programa debería ir con el código. ¡Ojo! 
Si fuere GPL.

Saludos.




                                                  Tavillo1980



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