Estimado Miguel

Se entiende lo que usted dice, por estos lados todo está realizado por el IMPI, 
que es el organismo estatal que tiene como función la protección de lo 
relacionado a propiedad intelectual, registro de marcas, etc.

Hay distintas formas, puse el ejemplo de un cuadro porque en una capacitación 
donde había una empresa, pequeña, familiar, pero vive de hacer artículos con 
arcilla, el caso de sus creaciones no eran patentables, pero si por diseño o 
por la parte de arte, en definitiva tenían dos puertas para acceder a la 
protección de su creación.

Por otro lado, las bases de datos, seguro que sí (por estos lados), el software 
tiene partes o formas de protección, los procedimientos matemáticos no se 
patentables, pero sí los industriales, ¿si mi industria es el procedimiento de 
cálculo?, o algo más controvertido, el ADN no es patentable ni nada que por sí 
solo se pueda reproducir en la naturaleza, sin embargo hay una ley de semillas 
y problemas legales de muchos millones con la parte de agricultura de Estados 
Unidos, nuestras legislaciones son distintas.

En lo que a nosotros nos sirve, yo tengo un título que tiene relación médico 
paciente, se que la base de datos profesional tiene una legislación distinta 
pero la base de datos puede ser patentada, ahora, se abre una puerta muy grande 
con R, por dos caminos, uno es el R dentro de sqlserver y creo que oracle 
también, es decir R como procedimiento almacenado dentro de la base de datos 
patentada, y por otro lado Microsoft azure anunció la disponibilidad de sus 
abogados para protección intelectual, aunque desconozco los detalles. Ahora, 
como compatibilizar la protección o mecanismo ofrecido por Microsoft, la 
legislación europea, la de Argentina, etc., no tengo ni idea, pero está la 
posibilidad de ingresar a la protección legal de invención por medio de Estados 
Unidos, por lo menos ellos tendrían que negociar con cualquiera de nosotros si 
la posibilidad de Microsoft es viable (no leí los detalles de sus 
ofrecimientos).

¿Alguno de ustedes exploró azure como protección?, ¿El ofrecimiento de 
Microsoft de su departamento y experiencia legal?

Javier Rubén Marcuzzi


De: [email protected]
Enviado: viernes, 17 de marzo de 2017 9:13
Para: [email protected]; [email protected]; 
[email protected]
Asunto: Re: [R-es] Pregunta (debate) sobre licencia R

Hola Javier.
No hay que confundir el registro de patentes (que tiene que ver con las 
"invenciones") o, como lo llama vuestro INPI, "la propiedad industrial", con 
los derechos de autor de una obra. La Monalisa no es patentable puesto que no 
es una invención; es una creación artistica y, como tal, los derechos de la 
misma sólo pueden ser ejecutados por el autor o bajo su consentimiento. 
De hecho, este es el debate al que me refería antes (je, je, je)... es el 
software una invención? (y, por tanto, patentable) o es una creación, una obra? 
Nota: En España un "programa de ordenador" NO es patentable "per se" (en virtud 
del Convenio de la Patente Europea).. pero en determinados casos y como parte 
de una invención sí que se puede patentar el conjunto.
Tema interesante, controvertido y que tiene MUCHO que ver con R, con la 
investigación y con la industria.
Un saludo,
Miguel.


El 17/03/2017 a las 12:52, [email protected] escribió:
Estimados
 
Sobre el registros, por estos lados el registro es o no es necesario, depende 
la persona, en otros términos, supongamos que pinto un cuadro, lo coloco en las 
redes sociales, hay publicación, pero luego aparece en la tapa de una revista 
muy cara, en ese caso hay registros que dicen que soy el autor, puedo reclamar, 
sin embargo estaría complicado que alguien acepte que yo pinte La Geoconda 
(Monalisa), ahora otro puede presentarse en la oficina de propiedad intelectual 
y decir que lo que yo escribí (sin nombrarme) es de él, y no nunca me entero 
hasta que me lo reclame.
 
En Argentina (que funciona distinto o similar) la parte (organismo) del estado 
se llama IMPI, lleva registros de patentes, logos de empresas, obras de arte, 
software, base de datos, lógicamente no es necesario avisar al estado la 
propiedad de una persona como puede ser la de un automóvil o casa, pero se 
puede realizar el registro, y me comentaron casos reales donde realizando la 
cola había dos personas para lo mismo, y el primero que llega gana, porque esos 
trámites tienen fecha y hora de inicio, lógicamente son temas legales, que 
dependen de cosas que no estamos acostumbrados en esta lista, pero en Argentina 
si desea puede hacer un registro de su propiedad, pero solo sirve en Argentina. 
 
Javier Rubén Marcuzzi
 
De: [email protected]
Enviado: viernes, 17 de marzo de 2017 7:27
Para: [email protected]; [email protected]
Asunto: Re: [R-es] Pregunta (debate) sobre licencia R
 
Efectivamente, la protección y cobertura legal, frente al incumplimiento de la 
licencia, es la misma independientemente del tipo elegido para la obra. En caso 
de conflicto o incumplimiento, la última palabra la tienen las autoridades 
competentes.
 
 
Tampoco es necesario registrarla en ningún sitio (eso se hace en el caso de las 
patentes, pero esa ya es otra historia -y otro debate-).
 
 
Un saludo,
 
Miguel.
 






Nota: A información contida nesta mensaxe e os seus posibles documentos 
adxuntos é privada e confidencial e está dirixida únicamente ó seu 
destinatario/a. Se vostede non é o/a destinatario/a orixinal desta mensaxe, por 
favor elimínea. A distribución ou copia desta mensaxe non está autorizada.

Nota: La información contenida en este mensaje y sus posibles documentos 
adjuntos es privada y confidencial y está dirigida únicamente a su 
destinatario/a. Si usted no es el/la destinatario/a original de este mensaje, 
por favor elimínelo. La distribución o copia de este mensaje no está autorizada.

See more languages: http://www.sergas.es/aviso-confidencialidad

_______________________________________________
R-help-es mailing list
[email protected]
https://stat.ethz.ch/mailman/listinfo/r-help-es

Responder a