On Sat, 2005-12-31 at 04:40 +0100, Antonio Regidor García wrote:
> Hola, César:
> 
> Te comento lo de los derechos de autor y cuando tenga más tiempo el resto. 
> Para no repetir
> «derechos» se puede reescribir la frase así: la idea de que los autores 
> pueden exigir cualquier
> cosa como derecho de autor, o incluso de que los derechos de autor deban 
> existir.
> 
> «Derechos de autor» es el término legal usado en España, no copyright (véase 
> por ejemplo la Ley de
> la Propiedad Intelectual). La distinción que hace Xavi es la que aparece allí 
> como «derechos
> irrenunciables e inalienables», en el artículo 14, y «derechos de 
> explotación», en el artículo 17.
> También se podría traducir como «derechos de explotación», aunque en este 
> caso habría que poner
> una nota al pie explicando el término.

Al final la discusión sobre si entrecomillar derechos de autor no sé
como quedó... (me parece que en nada). Por lo que sé los derechos de
autor no es lo mismo que el copyright... hay dos opciones, o bien dejar
el termino copyright, o bien usar «derechos de autor» sin comillas.

Aquí [0] se puede leer el siguiente texto:
«En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y "copyright
law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en el que los
programas de computación están bajo ese régimen. En la mayoría de los
países de habla hispana, sin embargo, los programas están bajo "derecho
de autor". Si bien copyright y derechos de autor difieren en algunos
aspectos, GPL está basada en aquellos aspectos que las legislaciones de
copyright y de derechos de autor tienen en común, de acuerdo a lo
exigido por el Convenio de Berna»

[0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80

Si a nadie le parece mal, en una semana subiré la traducción (que
adjunto) usando «derechos de autor» sin comillas.

Gracias,

xavi
> 
>  --- César R P <gmail.com> escribió: 
> > >- «La promoción del progreso en las artes no justifica de forma 
> > >inherente la idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo 
> > >particular de derecho de autor, o incluso de que los derechos de 
> > >autor debieran existir.»
> > >
> > >«La promoción del progreso en las artes no justifica por sí misma la 
> > >idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo particular de 
> > >copyright, o incluso la idea de que el copyright deba siquiera 
> > >existir.»
> > >
> > >En vez de «de forma inherente», «por sí misma». 
> > >
> > >Este es uno de los casos en que en mi opinión copyright no debería 
> > >traducirse como «derechos de autor». Me parece que esa identificación 
> > >que suele hacerse de las dos cosas no es nada inocente. El autor 
> > >tiene derecho, por ejemplo, a que nadie se atribuya la autoría de su 
> > >obra o a que si alguien la modifica, deje claro que la ha modificado, 
> > >de manera que no se puedan atribuir al autor cosas que no ha escrito. 
> > >Estos son derechos legítimos que (creo) nadie discute. Lo que 
> > >discutimos es que se prohíba la copia y distribución de ejemplares.
> > >Sí deben reconocerse ciertos «derechos de autor» (los que he 
> > >mencionado, por ejemplo), lo que sucede es que es que ahí se suelen 
> > >meter otras cosas que «casualmente» benefician más a quien gestiona, 
> > >compra o le son cedidos por contrato esos derechos, que al propio 
> > >autor.
> > >
> > >Otra posibilidad es entrecomillar la expresión «derechos de autor» 
> > >para dar a entender que nos referimos a un sentido particular, el 
> > >legal, en lugar de a los derechos del autor, en general. 
> > >
> > >Vamos, que no tengo muy claro cuándo traducirlo de una forma u otra, 
> > >pero yo diría que en concreto ahí (y en el resto del apartado) no 
> > >habría que hablar de derechos de autor, sin más, porque se refiere 
> > >exclusivamente al derecho de copia. 
> > >
> > >  
> > >
> > Hola,
> > he leído vuestros comentarios y he hecho los cambios correspondientes 
> > sobre el archivo que envió Xavier. Con lo único que he tenido problemas 
> > es con la expresión "derechos de autor". Después de leer los comentarios 
> > de Javier (párrafos sobre estas líneas) entrecomillé el término después 
> > de darle muchas vueltas, aunque me quedé con muchas dudas.
> > Por una parte entiendo que la interpretación puede ser confusa, sí uno 
> > no tiene claro que la expresión está siendo usada con un valor legal 
> > concreto. Por otra parte dejar el término en inglés cuando existe una 
> > traducción a nuestro idioma tampoco me convence; y entrecomillarla no se 
> > si aclarará la posible confusión. Además en este último caso ¿habría que 
> > hacer lo mismo en otras páginas?.
> > Por el momento lo envío así, entrecomillado.
> > Gracias.
> 
> 
> 
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Title: El impuesto adecuado para las grabadoras digitales de cintas magn�ticas (DAT) - Proyecto GNU - Fundaci�n para el Software Libre (FSF)

Traducciones de esta p�gina

El impuesto adecuado para las grabadoras digitales de cintas magn�ticas (DAT)

por Richard Stallman

[Este art�culo fue publicado en la revista Wired en 1992; el texto no ha sido modificado, pero se han a�adido notas entre corchetes (notas que se ver�n resaltadas en aquellos navegadores que representen texto destacado).]

 [imagen de un ñu filosófico]


Tabla de contenidos


A los magnates de las compa��as de discos no les gustan las grabadoras de cinta de audio digital (Digital Audio Tape, DAT), las cuales pueden usarse para hacer copias perfectas de grabaciones de m�sica. �stos temen que los clientes copien la m�sica ellos mismos, y dejen de comprar m�sica pregrabada.

Con pleitos amenazantes, han obtenido de los fabricantes de DAT un acuerdo para que �stos paguen un gravamen por cada unidad de DAT o por cada grabadora de DAT vendida a los consumidores. Este gravamen a�adido, ser� repartido entre los distintos part�cipes del negocio de la m�sica: m�sicos, compositores, estudios de grabaci�n y compa��as discogr�ficas. Adem�s, los fabricantes se han puesto de acuerdo para modificar las grabadoras de DAT de modo que no puedan hacer una copia de la copia de una obra pregrabada.

Ahora, las compa��as de discos han solicitado al congreso la promulgaci�n de una ley que convierta este gravamen en un impuesto, y que proh�ba la fabricaci�n de platinas DAT que funcionen sin ciertas limitaciones obligatorias.

Se ha se�alado que el prop�sito del impuesto es el de �compensar� a los m�sicos por las copias hechas por los individuos que utilizan DAT. Sin embargo, el 57 por ciento de los fondos recaudados ir�an a las compa��as discogr�ficas y los estudios de grabaci�n, dejando menos de la mitad para la gente que participa en el proceso creativo. La mayor parte de este remanente ir�a a las grandes estrellas del mundo de la m�sica, favoreciendo as� muy poco el desarrollo de la creatividad musical. Mientras tanto, los usuarios de DAT no podr�an hacer uso pleno del poder de esta tecnolog�a.

Aqu� se presenta la propuesta de un sistema diferente de impuestos para m�quinas y cintas DAT —dise�ada para dar soporte a la m�sica m�s que para favorecer intereses creados.

  • Recaudar fondos a trav�s de un impuesto aplicado a las m�quinas y cintas DAT, como sugiere la actual propuesta.
  • Usar un sistema de control para determinar el grado en el que se copia cada obra musical.
  • Distribuir esos fondos enteramente entre la gente que crea la m�sica.
  • Ajustar el beneficio de cada part�cipe haciendo que este se incremente mas despacio por cada copia a medida que el n�mero de copias vendidas aumente. Esto implica una distribuci�n m�s amplia del dinero, apoyando as� a un mayor n�mero de m�sicos de forma adecuada.
  • No hacer restricciones en el funcionamiento de las m�quinas de DAT.

�Cual es el prop�sito de los �derechos de autor�?

La industria discogr�fica presenta su propuesta como una v�a para �compensar� a los m�sicos, asumiendo que estos tienen derecho a ser pagados por cada copia realizada. Muchos estadounidenses creen que la ley de los derechos de autor reflejan un derecho natural de los autores o m�sicos; y que estos tienen derecho a consideraciones especiales por parte de la pol�tica p�blica. Sin embargo, cualquier abogado especializado en el campo sabe que eso es una equivocaci�n, una visi�n que es rechazada por el sistema legal estadounidense.

El prop�sito de los derechos de autor, seg�n la constituci�n de los Estados Unidos, es el �fomentar el progreso de la ciencia y las artes �tiles�. El progreso en la m�sica significa m�sica nueva y variada para el disfrute del p�blico: se supone que los derechos de autor deben promover un bien p�blico, no un bien privado.

Sin embargo los derechos de autor son considerados frecuentemente como un derecho natural por los hombres de ley y los pol�ticos, los cuales en muchas ocasiones inducen a la toma de decisiones equivocadas en relaci�n con la pol�tica de los derechos de autor. Incluso las cortes, al definir los detalles del sistema de derechos de autor, permiten con frecuencia que esta idea se filtre de forma impl�cita, aun cuando se supone que debe ser excluida. Este es un error conceptual porque transforma una idea (derechos de autor) al servicio de un fin mayor (progreso) en un fin en s� mismo.

La promoci�n del progreso en las artes no justifica por s� misma la idea de que los autores tienen derecho a cualquier tipo particular de derechos de autor, o incluso de que los derechos de autor deban existir. Los derechos de autor est�n justificados si el beneficio del progreso excede el peso que los derechos de autor imponen a todos excepto a aquel que los posee.

�Como hacer ese balance entre coste/beneficio? En parte depende de los hechos (como una ley particular afecta a la actividad musical y a los usuarios de m�sica) y en parte de nuestros juicios de valor sobre los resultados.

Asumamos que merece la pena pagar un impuesto DAT si el resultado significa un incremento en la actividad musical, e investiguemos como ajustar los detalles de este impuesto con el objeto de maximizar el beneficio. Pero primero, revisemos los principios b�sicos y los hechos relacionados con este an�lisis.

Rendimiento decreciente

La ley del rendimiento decreciente es un principio general de econom�a. Indica que cada incremento adicional de esfuerzos o fondos invertidos en un fin determinado produce, habitualmente, un incremento cada vez menor en el rendimiento. Hay excepciones a esta ley, pero son excepciones locales; y a medida que se incrementan las entradas, se van dejando atr�s las excepciones.

Por ejemplo, usted puede hacer que el tr�fico circule de forma m�s fluida mejorando las carreteras. A�adiendo un carril a 20 millas de carreteras congestionadas en una ciudad, podr�a incrementar la velocidad media del tr�fico en 15 millas por hora. A�adiendo un segundo carril no se conseguir�a mejorar la fluidez en la misma medida; podr�a incrementarse la velocidad media solo en 5 millas por hora m�s. Y un tercer carril adicional podr�a no suponer ninguna diferencia si el problema de los atascos ya ha sido solucionado. Por otra parte, cada nuevo carril causar�a mayores problemas, en el sentido de que m�s y m�s edificios deber�an ser demolidos hasta ceder el suficiente espacio.

Cuando se aplica a las actividades de los m�sicos, la ley del rendimiento decreciente nos dice que cada incremento sucesivo en los ingresos de los m�sicos tendr�a un efecto cada vez menor en el nivel de creatividad del mundo de la m�sica.

La ley del rendimiento decreciente es la primera raz�n para rechazar la idea de que cualquier uso de la m�sica �deber�a� estar cubierto por los derechos de autor. No se gana nada intentando garantizar a los propietarios el control sobre cualquier posible aspecto del uso de la m�sica, o garantiz�ndoles un beneficio en cualquier movimiento del producto posterior a la venta. Extender los derechos de autor solo puede �promover el progreso� hasta cierto punto. Ir m�s all� en la extensi�n de los derechos de autor simplemente incrementar�a lo que el p�blico paga a los propietarios por lo que van a hacer de cualquier modo. Extender el alcance de los derechos de autor m�s all� de este punto es totalmente indeseable.

Compromisos

Aquellos con un inter�s creado en la extensi�n de los derechos de autor, inician la discusi�n manifestando que los derechos de autor �deber�an� ir tan lejos como sea posible. Pero el principio del rendimiento decreciente nos indica que esta no es una exigencia admisible. En consecuencia, se posicionan argumentando que los derechos de autor deber�an extenderse con el objeto de maximizar la tasa de progreso. Pero esta asunci�n tambi�n es falsa, porque ignora la existencia de otros compromisos. Los �derechos de autor� imponen costos y cargas al p�blico, como cualquier otro proyecto gubernamental. Y en base a esto, el beneficio puede no merecer el precio a pagar.

El gobierno lleva a cabo funciones muy importantes, pero pocos dir�an que cualquiera de esas funciones debiera ser expandida lo m�ximo posible. Por ejemplo, los gobiernos construyen carreteras, y eso es muy �til. Pero pocos l�deres apoyar�n la decisi�n de construir tantas carreteras como fuera posible. La construcci�n de carreteras es cara, y los ciudadanos tienen otros usos para su dinero. La actividad excesiva de construcci�n de carreteras provocar�a que se descuidaran otras necesidades sociales e individuales.

En las decisiones individuales se aplican las mismas consideraciones. Usted puede comprar una casa m�s grande y bonita si gasta m�s dinero. La mayor�a de la gente preferir�a comprarse la casa m�s cara, si luego todo siguiera igual. Pero disponiendo de recursos limitados y llegado un punto, el seguir invirtiendo en una casa se convierte en s�ntoma de una mala gesti�n de esos recursos.

Los derechos de autor no consumen fondos p�blicos directamente, pero imponen un costo —una p�rdida de libertad— a cada ciudadano. Cuanto mayor sea el alcance de los derechos de autor, a m�s libertades tendremos que renunciar. Podr�amos preferir ejercer alguna de nuestras libertades en vez de tener que comerciar con ella. Deber�amos juzgar cualquier decisi�n en la pol�tica de derechos de autor comparando los beneficios con los costes.

�El incentivo�: concepto err�neo

La idea de aportar un incentivo monetario para hacer m�sica est� basada en un mala interpretaci�n. Los m�sicos esperan, principalmente, otro tipo de recompensas; como debe ser. Muy pocos m�sicos se hacen ricos con su m�sica; una persona con talento cuyo objetivo primario sea el de enriquecerse buscar�a otros medios para hacerlo.

De hecho, estudios psicol�gicos muestran que, generalmente, el deseo de una recompensa extr�nseca (como puede ser lo un beneficio econ�mico) supone un obst�culo en procesos creativos tales como la composici�n musical. Las personas que son buenas realizando este tipo de actividad son aquellas para las que la propia actividad creativa supone, principalmente, un bien directo para s� mismas.

Esto no significa decir que a los m�sicos no les preocupa que no se les pague. La mayor parte de ellos espera poder vivir de la m�sica, de modo que puedan dedicar su tiempo a ella. Cuando puedan ganar los suficiente para vivir, har�n la mejor m�sica que pueden hacer. Podr�amos desearles que ganaran algo m�s de lo necesario, de forma que puedan vivir tan bien como la mayor�a de los estadounidenses. Pero ofrecerles riquezas m�s all� de esto beneficia poco al p�blico. Es una cuesti�n de rendimiento decreciente.

Comprendiendo esto, consideremos c�mo se podr�a dise�ar un impuesto sobre las cintas DAT para servir al prop�sito perseguido por los derechos de autor.

Quien deber�a recibir los fondos

Si el prop�sito del impuesto DAT es compensar a los m�sicos y a los compositores, entonces todo el dinero recogido deber�a ir destinado a ellos, no solo el 43 por ciento. Los m�sicos y los compositores son los �nicos que realmente crean la m�sica. En principio, podr�amos prescindir totalmente de las compa��as discogr�ficas.

Las compa��as discogr�ficas proporcionan un servicio �til: distribuyen las copias de m�sica pregrabada, generalmente de alta calidad. Este servicio es ampliamente utilizado, y probablemente permanecer�. Y es un derecho el que aquellos que adquieran copias pregrabadas tengan que pagar por este servicio. Pero quienes hacen copias para s� mismos o sus amigos no consumen este servicio; solo utilizan el trabajo de los m�sicos o los compositores. Las compa��as discogr�ficas solo contribuyen accidentalmente y su papel no es esencial.

Dividiendo los fondos

�Qu� parte del beneficio obtenido a trav�s de este impuesto deber�a recibir cada m�sico o compositor? La propuesta de las compa��as discogr�ficas dividir�a el dinero en fracciones proporcionales al n�mero de discos vendidos.

Tiene sentido distribuir los fondos bas�ndose en la cantidad de copias que se hacen del trabajo de los m�sicos, m�s o menos. Pero una distribuci�n estrictamente proporcional no es el mejor m�todo de reparto. Si cada m�sico obtiene una fracci�n estrictamente proporcional a la cantidad de copias que se hacen de su m�sica, una gran parte de los beneficios ir� destinada a unas pocas grandes estrellas, que se har�n todav�a m�s ricas de lo que ya lo son. Esto no servir� de mucho para promover la cultura o la diversidad en la m�sica.

Podemos fomentar la m�sica con m�s eficacia haciendo que el incremento del beneficio destinado a cualquier m�sico, vaya disminuyendo a medida que el n�mero de sus copias vendidas se incremente. Por ejemplo, podr�amos calcular un �n�mero de copias ajustado� que, m�s all� de cierto punto, se incremente m�s despacio que el n�mero real.

El efecto de esta disminuci�n ser� una distribuci�n m�s amplia del dinero, permitiendo a m�s m�sicos disfrutar de un nivel de vida adecuado. Esto fomenta la diversidad, lo que se supone que deben hacer los derechos de autor.

El gobierno de los Estados Unidos ya ha establecido un programa para patrocinar la diversidad en las artes: el NEA. Sin embargo, las subvenciones NEA involucran un poder discrecional, lo que las hace controvertidas, unas veces porque a una peque�a parte del p�blico el resultado le desagrada, y otras porque apenas a nadie le gusta. La extensi�n del beneficio del impuesto DAT tambi�n tendr� efecto apoyando a m�sicos menos populares. Sin embargo, no apoyar� a m�sicos cuyo trabajo no le guste a nadie. Adem�s, ya no implica discrecionalidad, ni decisiones arbitrarias, hay poco lugar para la objeci�n en cualquier caso particular.

Fomentando la copia casera

La propuesta de las compa��as discogr�ficas incluye una exigencia para dificultar que los oyentes particulares puedan realizar copias. Espec�ficamente, se exige que las m�quinas DAT de los consumidores reh�sen copiar una copia que fuera hecha con la m�quina DAT tambi�n de un consumidor. El argumento para esta exigencia se basa en la asunci�n de que la copia casera es de alg�n modo injusta.

En el pasado, mucha gente lo ha considerado injusto, porque ello reduce el ingreso de los m�sicos. El impuesto DAT convierte esta raz�n en obsoleta. Una vez la copia casera contribuya a los ingresos de los m�sicos, a trav�s del impuesto DAT, los motivos para rechazar la copia casera desaparecen.

Por lo tanto, si se adopta un impuesto DAT, no se deber�a restringir la posibilidad de realizar copias de cintas DAT. La copia casera es m�s eficiente que las compa��as discogr�ficas o que las tiendas de m�sica; se deber�a alentar a los amantes de la m�sica a utilizar la copia casera tanto como sea posible.

Determinando el uso de cada obra musical

Hoy en d�a, casi toda la m�sica grabada en los Estados Unidos se obtiene en las tiendas de m�sica; la copia casera no es m�s que una peque�a fracci�n. Probablemente, esto seguir� siendo as� por mucho tiempo, ya que en las tiendas de m�sica se pueden encontrar obras en particular o buscar entre una amplia selecci�n musical. Mientras esto sea as�, podremos estimar bastante bien la audiencia de una obra dada determinando las ventas de la grabaci�n.

Con el tiempo, la copia casera podr�a extenderse tanto que su estimaci�n a partir de las cifras de venta podr�a no ser satisfactoria. De hecho, esta estimaci�n ya no resulta fiable en el caso de los m�sicos que distribuyen de forma independiente, sin la ayuda de las compa��as de discos; y si algunos m�sicos necesitan apoyo adicional, son estos. Necesitamos otro modo de estimar el uso de una obra dada, para poder distribuir los fondos del impuesto.

Se podr�a hacer esa estimaci�n investigando. De vez en cuando, el personal de investigaci�n pedir�a a miembros del p�blico elegidos aleatoriamente que mostrara qu� copias hab�an hecho a partir de m�sica con derechos de autor. Estos ciudadanos podr�an negarse a contestar. Pero no habr�a pena ni culpa asociadas al hecho de hacer copias, con lo que la mayor�a de la gente estar�a contenta de poder participar. Los aficionados esperar�an que se les eligiera y as� poder contribuir a la cuenta de sus grupos musicales favoritos.

Para hacer la investigaci�n m�s eficiente y m�s amplia (y en consecuencia m�s precisa), esta podr�a automatizarse. La oficina de investigaci�n podr�a enviar por correo tarjetas de memoria de lectura-escritura a los participantes, quienes las conectar�an moment�neamente a sus unidades DAT y las devolver�an tambi�n por correo. Con el dise�o apropiado, la oficina de investigaci�n no tendr�a forma de saber qui�n hab�a enviado una tarjeta en particular, y de este modo tampoco dispondr�an de informaci�n sobre qui�n hab�a copiado qu�, pero podr�an tener un total preciso.

Conclusi�n

Las compa��as discogr�ficas han propuesto un excelente sistema de tasaci�n al p�blico para incrementar su propio beneficio, pero ese no es el prop�sito leg�timo de los derechos de autor. Prestando la debida atenci�n a los fines de los derechos de autor m�s que a sus significados pasados, podemos dise�ar un sistema que sustente a los m�sicos mientras da a los ciudadanos total libertad para copiar m�sica cuando lo deseen.

Qu� puede hacer usted

[Esta secci�n no es aplicable hoy en d�a; es demasiado tarde, porque el proyecto de ley para el impuesto DAT ya fue aprobado y firmado.]

Los grupos de presi�n de las compa��as discogr�ficas est�n trabajando duramente para que se apruebe su modelo de impuesto DAT. Hay poca oposici�n organizada, y poco debate p�blico. El proyecto de ley ya ha sido enviado del comit� al senado.

Este art�culo propone una alternativa al plan de las compa��as de discos. Para que esta alternativa, u otra alternativa, tenga una oportunidad, debemos impedir la adopci�n apresurada del plan presentado por las compa��as de discos. Para ayudar a conseguir esto, por favor escriba cartas a:

Congressman Barney Frank 437 Cherry St West Newton, MA 02165

Senator Metzenbaum United States Senate Washington, DC 20510

House Subcommittee on Intellectual Property House of Representatives Washington, DC 20515

Urge que el congreso rechace la propuesta de las compa��as discogr�ficas de forma que esta y otras alternativas puedan ser adecuadamente consideradas. Escribir una carta corta lleva solo unos minutos, pero en combinaci�n con las cartas de otras personas ser� muy beneficiosa.

Si usted conoce alg�n m�sico, o compositor de m�sica o letras de canciones, dele una copia de este art�culo. Muchos m�sicos prefieren esta alternativa al plan de impuesto de las compa��as discogr�ficas, y est�n muy motivados a actuar por su propio inter�s.

[Este art�culo fue publicado por la revista Wired en 1992. M�s tarde la propuesta de impuesto DAT presentada por las compa��as de discos fue firmada y convertida en ley por el presidente George Bush (padre). Aunque esto fue poco antes de la elecci�n de 1992, se prest� poca atenci�n al hecho de que, una vez m�s, hab�a roto la promesa de no aprobar ning�n nuevo impuesto.]


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