--- "Javier Fdez. Retenaga" <[EMAIL PROTECTED]> escribió: > El Lunes, 20 de Marzo de 2006 17:36, Xavier Reina escribió: > > Al final la discusión sobre si entrecomillar derechos de autor no > > sé como quedó... (me parece que en nada). Por lo que sé los > > derechos de autor no es lo mismo que el copyright... hay dos > > opciones, o bien dejar el termino copyright, o bien usar «derechos > > de autor» sin comillas. > > > > Aquí [0] se puede leer el siguiente texto: > > «En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y > > "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en > > el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la > > mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas > > están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de > > autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos > > aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor > > tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna» > > > > [0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80 > > > > Si a nadie le parece mal, en una semana subiré la traducción (que > > adjunto) usando «derechos de autor» sin comillas. > > > > En realidad, si se tiene claro que los «derechos de autor» son una > cosa muy distinta de «los derechos de los autores», no hay problema. > > Quizá le estoy viendo tres pies al gato, pero voy a tratar de explicar > el porqué de mis dudas. > > Según la RAE: > - copyright: derecho de autor > y > - derecho de autor. > 1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en > los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, > y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes. > > Es decir, para la RAE, según su definición, los derechos de autor son > sólo los derechos de explotación, mientras que los derechos que la > Ley de Propiedad Intelectual llama «irrenunciables e inalienables» > serían derechos de los autores, pero no derechos de autor. > > Eso es lo correcto. Pero si el hecho de que «derechos de autor» y > «derechos de los autores» sean expresiones tan parecidas podría ya > dar lugar a confusión, la LPI no ayuda a clarificar los conceptos, > sino todo lo contrario. El Libro Primero de esa ley se titula «De los > derechos de autor», y dentro de él distingue entre derechos > irrenunciables e inalienables (es decir, derechos tan elementales > como el de que ninguna otra persona se atribuya la autoría de una obra > propia) y derechos de explotación. De modo que para la LPI los > derechos irrenunciables son también «derechos de autor». > > De ahí mis dudas. Cuando cuestionamos los «derechos de autor», ¿se > entiende que nos referimos a los derechos de explotación? > > Lo que GNU pone en cuestión es el régimen jurídico de los derechos de > autor, no dice que los autores no deban tener ningún derecho sobre su > obra. Si esto queda claro en el texto, sin necesidad de comillas ni > notas a pie, perfecto. > > Un saludo.
Yo no me fiaría mucho de la RAE en este tema, preferiría basarme en una ley o un diccionario jurídico. En el enlace que puso Xavi se decía que «copyright» y «derechos de autor» no eran lo mismo, pero no decían cuál era la diferencia. Según el último diccionario de [1], que es jurídico, «copyright» sería parecido a los derechos de explotación (la definición es un poco larga para ponerla aquí). Si se quiere ser fiel al texto, se puede poner «derechos de explotación» y explicar lo que significa en una nota al pie. Si no se quiere ser tan literal, se puede poner «derechos de autor», sin nota, ya que creo que es bastante conocido; la frase seguiría siendo cierta, ya que los derechos de autor incluyen a los de explotación, aunque el significado habría cambiado un poco, la frase sería menos precisa. En [2] no vienen «copyright» ni «derechos de autor», sino «derechos de propiedad intelectual», que define así: Es el conjunto de derechos que la ley concede al autor sobre el producto de su inteligencia, y que le facultan fundamentalmente para autorizar o negar la reproducción de la misma. No son objeto de esta propiedad las cosas en las cuales se exterioriza y recibe forma tangible la obra del ingenio (libro, cuadro, estatua...), que son objeto de propiedad ordinaria o corporal, sino la obra del pensamiento en sí misma, derecho incorporal que consiste esencialmente en el derecho del autor a la reproducción exclusiva de su obra, y que incluye un doble aspecto personal (vínculo del creador con la obra: derecho a publicarla o no, perseguir el plagio, ...) y el interés económico derivado de la reproducción de la obra y su provecho económico. Pero esta posibilidad queda descartada, porque no conviene usar «propiedad intelectual» en una página de GNU. La última posibilidad es dejar «copyright», que es lo más fiel, pero el lector no creo que sepa exactamente el significado, como nos ha pasando a nosotros, lo mismo podría considerarlo como derechos de autor que como derechos de explotación. Yo escogería los términos en castellano, ya que en este artículo no es tan importante la definición precisa de copyright según el sitema legal estadounidense. No es un artículo técnico que discuta detalles de la legislación, o una traducción de la GPL. Bastaría con una expresión aproximada, no afectaría en nada al tema ni los argumentos del artículo, creo yo. [1] http://www.bennetyee.org/http_webster.cgi?isindex=copyright&method=exact [2] Diccionario jurídico. Juan Manuel Fernández Martínez (coordinador). Aranzadi, 2002. Un saludo. Antonio Regidor García ______________________________________________ LLama Gratis a cualquier PC del Mundo. Llamadas a fijos y móviles desde 1 céntimo por minuto. http://es.voice.yahoo.com _______________________________________________ Lista de correo Web-translators-es [email protected] http://lists.gnu.org/mailman/listinfo/web-translators-es
