On Wed, 2006-03-22 at 02:21 +0100, Antonio Regidor García wrote: > --- "Javier Fdez. Retenaga" <> escribió: > > El Lunes, 20 de Marzo de 2006 17:36, Xavier Reina escribió: > > > Aquí [0] se puede leer el siguiente texto: > > > «En el original hay frecuentes referencias a "copyright" y > > > "copyright law", debido a que GPL fue redactada en un contexto en > > > el que los programas de computación están bajo ese régimen. En la > > > mayoría de los países de habla hispana, sin embargo, los programas > > > están bajo "derecho de autor". Si bien copyright y derechos de > > > autor difieren en algunos aspectos, GPL está basada en aquellos > > > aspectos que las legislaciones de copyright y de derechos de autor > > > tienen en común, de acuerdo a lo exigido por el Convenio de Berna» > > > > > > [0] http://www.fsfla.org/?q=es/node/80 > > > > Quizá le estoy viendo tres pies al gato, pero voy a tratar de explicar > > el porqué de mis dudas. > > > > Según la RAE: > > - copyright: derecho de autor > > y > > - derecho de autor. > > 1. m. El que la ley reconoce al autor de una obra para participar en > > los beneficios que produzca su publicación, ejecución o reproducción, > > y que alcanza, en algunos casos, a los ejecutantes e intérpretes. > > > > Es decir, para la RAE, según su definición, los derechos de autor son > > sólo los derechos de explotación, mientras que los derechos que la > > Ley de Propiedad Intelectual llama «irrenunciables e inalienables» > > serían derechos de los autores, pero no derechos de autor. > > > > Eso es lo correcto. Pero si el hecho de que «derechos de autor» y > > «derechos de los autores» sean expresiones tan parecidas podría ya > > dar lugar a confusión, la LPI no ayuda a clarificar los conceptos, > > sino todo lo contrario. El Libro Primero de esa ley se titula «De los > > derechos de autor», y dentro de él distingue entre derechos > > irrenunciables e inalienables (es decir, derechos tan elementales > > como el de que ninguna otra persona se atribuya la autoría de una obra > > propia) y derechos de explotación. De modo que para la LPI los > > derechos irrenunciables son también «derechos de autor». > > > > De ahí mis dudas. Cuando cuestionamos los «derechos de autor», ¿se > > entiende que nos referimos a los derechos de explotación? > > > > Lo que GNU pone en cuestión es el régimen jurídico de los derechos de > > autor, no dice que los autores no deban tener ningún derecho sobre su > > obra. Si esto queda claro en el texto, sin necesidad de comillas ni > > notas a pie, perfecto. > > Yo no me fiaría mucho de la RAE en este tema, preferiría basarme en una ley o > un diccionario > jurídico. En el enlace que puso Xavi se decía que «copyright» y «derechos de > autor» no eran lo > mismo, pero no decían cuál era la diferencia. Según el último diccionario de > [1], que es jurídico, > «copyright» sería parecido a los derechos de explotación (la definición es un > poco larga para > ponerla aquí).
Por lo que tengo entendido, aproximadamente: Copyright = derechos de autor + derechos de explotación. Aunque he de reconocer que eso es lo que se ha discutido en varias listas. No sé si será correcto o no. > Si se quiere ser fiel al texto, se puede poner «derechos de explotación» y > explicar > lo que significa en una nota al pie. Si no se quiere ser tan literal, se > puede poner «derechos de > autor», sin nota, ya que creo que es bastante conocido; la frase seguiría > siendo cierta, ya que > los derechos de autor incluyen a los de explotación, aunque el significado > habría cambiado un > poco, la frase sería menos precisa. > > En [2] no vienen «copyright» ni «derechos de autor», sino «derechos de > propiedad intelectual», que > define así: [...] > Pero esta posibilidad queda descartada, porque no conviene usar «propiedad > intelectual» en una > página de GNU. Totalmente cierto :), esa no es una buena opción. > La última posibilidad es dejar «copyright», que es lo más fiel, pero el > lector no creo que sepa > exactamente el significado, como nos ha pasando a nosotros, lo mismo podría > considerarlo como > derechos de autor que como derechos de explotación. Yo escogería los términos > en castellano, ya > que en este artículo no es tan importante la definición precisa de copyright > según el sitema legal > estadounidense. No es un artículo técnico que discuta detalles de la > legislación, o una traducción > de la GPL. Bastaría con una expresión aproximada, no afectaría en nada al > tema ni los argumentos > del artículo, creo yo. Estoy de acuerdo... apuesto por derechos de autor, tal cual. Subo la página a la web. Si alguien no está de acuerdo con ello, que lo comente ya que se puede cambiar. > [1] http://www.bennetyee.org/http_webster.cgi?isindex=copyright&method=exact > [2] Diccionario jurídico. Juan Manuel Fernández Martínez (coordinador). > Aranzadi, 2002. Gracias a todos, xavi
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