Me voy aclarando. Una obra derivada y una versión son dos cosas  
distintas. Esto, por lo menos, está claro. Aunque no veo la manera de  
discernir, finalmente, si los trabajos derivados del supuesto anterior  
(la distribución por pistas) son obra derivada o interpretación.

Ahora, con un ejemplo:

Tengo un disco de Wes Montgomery y Jimmy Smith con un tema (Night  
Train) compuesto por "forrest/washington/simpkins" y así se referencia  
en el vinilo. Se puede escuchar:

http://open.spotify.com/track/41kti43HAafzdQmZO8aD6e (hay que tener  
spotify instalado)

y darse cuenta de que la grabación es sustancialmente diferente de  
otras como la de James Brown:

http://blip.fm/profile/Aitor/blip/3289494 (se pude oir con navegador  
web)

o la de Oscar Peterson

http://blip.fm/profile/Aitor/blip/3289486 (se pude oir con navegador  
web)

Son sustancialmente distintas en cuanto a los arreglos, los solos e  
improvisaciones, estribillos, instrumentos y estilos. Existe  
únicamente una coincidencia en la base armónica. Aún así son todas  
versiones y en los vinilos se referencia siempre la atribución a los  
autores originales "forrest/washington/simpkins".

En definitiva. Este supuesto conserva la definición de interpretación  
y no de obra derivada y tiene muchas menos coincidencias en común que  
la obra derivada en el trabajo distribuido por pistas. Tiene un grado  
de transformacción elevadísimo.

Puedo aceptar que lo que dices es cierto (no me cabe duda de que es  
así) pero no acabo de ver una lógica planteada por la ley a la que  
poder ceñirme.

Un saludo.
aitor



El 03/02/2009, a las 12:34, David Maeztu escribió:

> Aitor escribió:
>> Gracias, David.
>>
>> Como información para la lista: me ha contestado Matias Lennie  
>> dándome
>> la dirección de una web en donde se pueden publicar las canciones por
>> pistas: http://www.redpanal.com aunque de momento sólo se puede  
>> utilizar
>> la licencia libre de CC (artibución). Así que el problema de las  
>> obras
>> derivadas no se les ha planteado.
>>
>> Me queda una duda:
>>
>>> son obras derivadas, según el art. 11 LPI:
>>>
>>>> Los arreglos musicales.
>>>> Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o
>>>> científica.
>>>
>>> Así que sin ninguna duda lo son.
>>
>> Entiendo entonces que una versión (una canción interpretada por  
>> alguien
>> que no es el autor) también es una obra derivada, ya que la propia
>> interpretación siempre será distinta de la paritura original (nadie
>> canta igual que otro e incluso se puede interpretar con distintos
>> instrumentos y arreglos la misma canción) ¿es cierto?
>
> No, no estamos hablando de una interpretación, que es diferente,  
> sino de
> que la modificación consta en algún soporte y es reproducible por  
> terceros.
>
> Es decir, tu voz y la mía es diferente, y la entonación incluso, pero
> podemos estar interpretando la misma obra y por lo tanto sólo habrá un
> autor.
>
> Lo que aportan los interpretes se reconoce de otra manera en la LPI.
>
> Las modificaciones tienen que ser relevantes, de tal forma que se cree
> una obra nueva en lo sustancial.
>
> Hay que analizar los caso.
>
> un saludo, y de nada.
>
>>
>> Muchas gracias de nuevo, David.
>> aitor
>
>

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