Aitor escribió: > Gracias, David. > > Como información para la lista: me ha contestado Matias Lennie dándome > la dirección de una web en donde se pueden publicar las canciones por > pistas: http://www.redpanal.com aunque de momento sólo se puede utilizar > la licencia libre de CC (artibución). Así que el problema de las obras > derivadas no se les ha planteado. > > Me queda una duda: > >> son obras derivadas, según el art. 11 LPI: >> >>> Los arreglos musicales. >>> Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o >>> científica. >> >> Así que sin ninguna duda lo son. > > Entiendo entonces que una versión (una canción interpretada por alguien > que no es el autor) también es una obra derivada, ya que la propia > interpretación siempre será distinta de la paritura original (nadie > canta igual que otro e incluso se puede interpretar con distintos > instrumentos y arreglos la misma canción) ¿es cierto?
No, no estamos hablando de una interpretación, que es diferente, sino de que la modificación consta en algún soporte y es reproducible por terceros. Es decir, tu voz y la mía es diferente, y la entonación incluso, pero podemos estar interpretando la misma obra y por lo tanto sólo habrá un autor. Lo que aportan los interpretes se reconoce de otra manera en la LPI. Las modificaciones tienen que ser relevantes, de tal forma que se cree una obra nueva en lo sustancial. Hay que analizar los caso. un saludo, y de nada. > > Muchas gracias de nuevo, David. > aitor _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
