Buenas, En la linea que expone Candeira y respondiendo a una pregunta que me parece implícita en
"¿Con qué garantías les ofrecemos a los artistas publicar sus trabajos bajo una licencia CC si el resultado es este?" Efectivamente la protección es la LPI y el ordenamiento jurídico en general, que también ampara las licencias CC. Con ello quiero decir que cuando se habla de protección jurídica, el acento lo ponemos en el "remedio", en la "curación", o dicho de otro modo: tanto da si un trabajo está en CC, abierto, copyleft, o en copyright cerrado absoluto, porque si el tercero quiere contravenir la voluntad del creador, lo hará. Otra cosa será entonces qué dice el derecho y qué herramientas te da, y creo que es importante resaltar que la protección que dan las CC es tan efeicaz como cualquier otro contrato o licencia de cualquier otro tipo. Lo que sí que es evidente es que será eficaz para implementar aquellas prohibiciones que queramos mantener, que obviamente y por definición en una licencia abierta serán menos que en una licencia cerrada. En definitiva, que una licencia CC (o cualquier otra abierta o copyleft) no quita seguridad jurídica. Saludos, Abel -----Mensaje original----- De: [email protected] [mailto:[email protected]] En nombre de Javier Candeira Enviado el: jueves, 28 de enero de 2010 3:10 Para: llista CC-es Asunto: [Cc-es] Fwd: top manta digital Reenvío a la lista: se lo he mandado sólo a modizti por error. ---------- Forwarded message ---------- From: Javier Candeira <[email protected]> Date: 2010/1/28 Subject: Re: [Cc-es] top manta digital To: modizti <[email protected]> 2010/1/28 modizti <[email protected]>: > ¿Con qué garantías les ofrecemos a los artistas publicar sus trabajos bajo una licencia CC si el resultado es este? Las garantías de protección de sus derechos son las que le da la ley. Esto es: las CC permiten más copia que el copyright tradicional, pero no dan ni más ni menos protecciones que éste en el caso de usos indebidos. La única diferencia es que con el copyright tradicional los usos indebidos son casi todos, mientras que con las CC los usos indebidos son sólo unos cuantos, porque hay muchos usos (en tu caso, la distribución no comercial, etc) que están permitidos de antemano. Resumiendo: con las CC estás mejor de lo que estabas en algunos casos (cuando quieres que se hagan ciertos usos de tus obras), y exactamente igual de lo que estabas en otros (cuando no quieres que se hagan ciertos usos). Saludos, Javier Candeira _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
