El dj 07 de 02 de 2013 a les 10:42 +0100, en/na Ignasi Labastida i Juan va escriure: > La discusión está en sí una digitalización es una "Mera fotografía" > (art 128) o una "Reproducción". > Europeana apuesta por la segunda opción (yo también ;-) ). > > En el supuesto que fuera una "mera fotografía" hay que tener en cuenta > que no hay derecho de transformación, por lo tanto ni ND, ni SA se > pueden aplicar (como hacen algunas instituciones)
¿O sea que el que hace la 'mera fotografía' tiene los derechos de reproducción pero no de transformación? ¿Y quien los tiene? ¿Son libres? ¿No se puede reproducir pero sí transformar? ¿Puedo crear una obra derivada pero no reproducir la obra tal cual? Es para aclararme. > > Respecto a las obras inéditas, tienes toda la razón, una cc para 25 > años (art. 130) ¿Quieres decir que le pueden poner una licencia creative commons y que los derechos expirarán a los 25 de su publicación? Saludos. David _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
