Sin ser abogado, te respondo David. > ¿O sea que el que hace la 'mera fotografía' tiene los derechos de > reproducción pero no de transformación? Eso es lo que dice la ley
> ¿Y quien los tiene? ¿Son libres? ¿Nadie? > ¿No se puede reproducir pero sí transformar? > ¿Puedo crear una obra derivada pero no reproducir la obra tal cual? Eso parece. >> Respecto a las obras inéditas, tienes toda la razón, una cc para 25 >> años (art. 130) > ¿Quieres decir que le pueden poner una licencia creative commons y que > los derechos expirarán a los 25 de su publicación? La ley sólo otorga 25 años en estos casos... Referente al tema de la digitalización, ayer el abogado Josep Matas escribió en su blog una entrada muy interesante (en catalán): http://www.legalment.net/2013/02/07/digitalitzar-documents-historics/ Saludos Ignasi _______________________________________________ Cc-es mailing list [email protected] http://lists.ibiblio.org/mailman/listinfo/cc-es
