El dv 08 de 02 de 2013 a les 09:31 +0100, en/na Ignasi Labastida i Juan
va escriure:
> Sin ser abogado, te respondo David.
> 
> > ¿O sea que el que hace la 'mera fotografía' tiene los derechos de
> > reproducción pero no de transformación?
> Eso es lo que dice la ley
> 
> > ¿Y quien los tiene? ¿Son libres?
> ¿Nadie?
> 
> > ¿No se puede reproducir pero sí transformar?
> > ¿Puedo crear una obra derivada pero no reproducir la obra tal cual?
> Eso parece.


Interesante, eso resuelve una cuestión que comentaba con una escuela de
arte. Quieren trabajar sobre mapas antiguos (partiendo de
digitalizaciones que están en webs de archivos) para crear obras
derivadas que luego se publicarán en serigrafía y después se
reproducirán en una publicación impresa que se va a vender. 
Entiendo que no tendrán problema puesto que la obra original está en el
DP y ellos están creando una obra derivada, derecho que el 'editor
digital' no se puede reservar.


> Referente al tema de la digitalización, ayer el abogado Josep Matas
> escribió en su blog una entrada muy interesante (en catalán):
> http://www.legalment.net/2013/02/07/digitalitzar-documents-historics/


Es un texto muy interesante que precisamente trata las cuestiones que me
planteaba. Muchas gracias Ignasi. Voy a intentar darle difusión.

Saludos.

David

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