On Sun, 2003-03-30 at 19:40, Dr Aldo Medina wrote: > No se si te sirva http://www.cddhcu.gob.mx/leyinfo/122/
Excelente. �Se agradece, Bernardo! :-) > Me d� flojera leerlo :-) No te culpo :-) Ya alguna vez me hab�a puesto a leer esa ley, para escribir las notas legales de mi p�gina personal ( http://et.com.mx/mgb/0#legalismos ). Pero ahora ya no ten�a una copia a la mano. Yo s� me acabo de soplar de nuevo casi toda la ley. Lamentablemente, no es muy expl�cita en los puntos que de momento me interesan. Por ejemplo, no menciona mucho acerca de los tratados internacionales, ni del idioma de las licencias. Pero bueno, a la luz de los dem�s comentarios en este thread, esos puntos son bastante irrelevantes. Como sea, de esta ley obtengo, en esencia (y tomando en cuenta que no soy abogado, aplique los disclaimers habituales, etc.): * Los programas de c�mputo est�n protegidos por la ley federal mexicana del derecho de autor (art. 13). * El titular de los derechos tiene la facultad de autorizar o prohibir la reproducci�n, distribuci�n y modificaci�n del software (art. 106). Con base en �sto, creo que se puede decir que la GPL tiene al menos buen sustento legal. * Como corolario, aparentemente, es legal que Microsoft (o cualquier otro autor) proh�ba que rentes una copia de un software que t� compraste (art. 104). No entiendo la excepci�n, sin embargo. Ni me queda claro si es permisible la reventa/transmisi�n de derechos (de usuario), pero todo parece indicar que no. Otras curiosidades: * En M�xico, a diferencia de Espa�a, la "ingenier�a inversa" es ilegal (art. 106) si el titular de los derechos de la obra lo proh�be. * Las ideas abstractas (estoy pensando en algoritmos) parecen no estar protegidos por esta ley (art. 14). �sto probablemente habr�a que cuadrarlo con la legislaci�n que hubiera acerca de patentes. * La ley no da protecci�n a autores de viruses, troyanos y similares (art. 102). Esta excepci�n es muy ambigua. * Es v�lido hacer un copias de respaldo (art. 105). E.g., el uso del software de Sklyarov es, al menos para este efecto, legal, en M�xico. * �Tenemos nuesta propia mini-DMCA! (art. 112) Es f�cil ver c�mo este art�culo puede entrar en conflicto con el art. 105 (e.g., Sklyarov de nuevo). Me pregunto qu� criterios usar�a un juez para dictaminar en un caso como ese. * Las obras publicadas deben ostentar la leyenda "Derechos reservados (C) <a�o de publicaci�n> <autor>" (art. 17) * La ley mexicana del derecho de autor protege a nacionales y a extranjeros por igual (art. 7) * Aparentemente, la "cl�usula publicitaria" de la licencia BSD est� impl�cita en la ley mexicana, y aplica a cualquier obra intelectual protegida (art. 57). * La ley protege a una obra intelectual hasta 75 a�os despu�s de la muerte del autor (art. 29). Recientemente hubo algunos gritos y sombrerazos en Slashdot, pues aparentemente hay una facci�n que anda maquinando introducir reformas que extienden �sto a cien a�os (entre otras cosas). Ver http://cyberlaw.stanford.edu/lessig/blog/archives/mexican.txt Ir�nicamente, creo que estas reformas en general incrementar�an los derechos de un autor que use la GPL para proteger su obra. * �Es ilegal publicar fotos de gente sin su autorizaci�n! (art. 87) Excepto modelos y similares (e.g., personas que obtengan una remuneraci�n por dejarse fotografiar la jeta), y fotos de gente muerta hace m�s de cincuenta a�os. -CR

