Buenas tardes, alguien sabe en que nos afecta esta rg 3779 modificada el 12/06/2015 Que dice esto: 5. CONFECCIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALESPara confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a la Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 3779 - Diseño de Registro.XML”. 2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”. La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo. o es solo para romper las bolas.Gracias.Cristian Conte
