Es que no se modifico el contenido, sino el alcance...

Las otras 2 normas que tocaban la impresion de comprobantes eran muy viejas
y tenianun regimen especial. En cambio con esa resolucion se barre con
todos..

Saludos,

Pancho
Córdoba
Argentina

El 24 de junio de 2015, 17:17, Cristian Conte <[email protected]>
escribió:

> Pancho esto salio de la 3779 rg el 12 de junio
>
> Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
> sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta
> Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión
> (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
> Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes
> opciones:
> a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
> especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio
> institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes
> denominaciones:
> 1. “RG 3779 – Diseño de Registro.XML”.
> 2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
> LaVERSIÓN
> <http://eco-nomicas.com.ar/9132-rg-3779-afip-procedimiento-regimen-especial-de-emision-y-almacenamiento-electronico-de-comprobantes-originales-modificacion#94611386>
>  que
> deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación
> al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto
> con las mencionadas especificaciones técnicas.
> b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
> contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como
> mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
>
> no encuentro nada en afip que se haya modificado, vos tenes alguna data.
>
> Gracias
> Cristian Conte
>
>   ------------------------------
>  *De:* francisco prieto <[email protected]>
> *Para:* GUFA List Member <[email protected]>
> *Enviado:* Miércoles, 24 de junio, 2015 17:05:55
> *Asunto:* [GUFA] CONSULTA RG 3779 MODIFICACION ARTICULO 5
>
>
> El 24 de junio de 2015, 16:41, Cristian Conte <[email protected]
> > escribió:
>
> RG 3779 Manual para el Desarrollador
>
>
> Cristian, creo que el punto esta aca...
>
> Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias
> establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico
> de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de
> compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
> locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
> Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y
> complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y
> almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los
> sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos
> a las mismas.
> Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la
> utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables
> inscriptos en el impuesto al valor agregado.
> Es decir para que ninguno interprete el 1 de Julio que se puede regir por
> una resolucion anterior a la 3749..
> Saludos
> Pancho
> Cordoba
> Argentina
>
>
>

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