OK GRACIAS.
De: francisco prieto <[email protected]>
Para: GUFA List Member <[email protected]>
Enviado: Miércoles, 24 de junio, 2015 17:22:39
Asunto: [GUFA] CONSULTA RG 3779 MODIFICACION ARTICULO 5
Es que no se modifico el contenido, sino el alcance...
Las otras 2 normas que tocaban la impresion de comprobantes eran muy viejas y
tenianun regimen especial. En cambio con esa resolucion se barre con todos..
Saludos,
PanchoCórdobaArgentina
El 24 de junio de 2015, 17:17, Cristian Conte <[email protected]>
escribió:
Pancho esto salio de la 3779 rg el 12 de junio
Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los
sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta
Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión
(C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 3779 – Diseño de Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
LaVERSIÓN que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E.
con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se
comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse
con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a
lo establecido por la Resolución General N° 3.713. no encuentro nada en afip
que se haya modificado, vos tenes alguna data.
GraciasCristian Conte
De: francisco prieto <[email protected]>
Para: GUFA List Member <[email protected]>
Enviado: Miércoles, 24 de junio, 2015 17:05:55
Asunto: [GUFA] CONSULTA RG 3779 MODIFICACION ARTICULO 5
El 24 de junio de 2015, 16:41, Cristian Conte <[email protected]>
escribió:
RG 3779 Manual para el Desarrollador
Cristian, creo que el punto esta aca...
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias
establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y
obras y las señas o anticipos que congelen precios.Que mediante la Resolución
General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que
permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas
y los datos relativos a las mismas.Que a través de la Resolución General N°
3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad
de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.Es decir para
que ninguno interprete el 1 de Julio que se puede regir por una resolucion
anterior a la 3749..Saludos
Pancho
Cordoba
Argentina