Pancho esto salio de la 3779 rg el 12 de junio Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional. Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones: 1. “RG 3779 – Diseño de Registro.XML”. 2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”. LaVERSIÓN que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas. b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713. no encuentro nada en afip que se haya modificado, vos tenes alguna data. GraciasCristian Conte De: francisco prieto <[email protected]> Para: GUFA List Member <[email protected]> Enviado: Miércoles, 24 de junio, 2015 17:05:55 Asunto: [GUFA] CONSULTA RG 3779 MODIFICACION ARTICULO 5
El 24 de junio de 2015, 16:41, Cristian Conte <[email protected]> escribió: RG 3779 Manual para el Desarrollador Cristian, creo que el punto esta aca... Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.Es decir para que ninguno interprete el 1 de Julio que se puede regir por una resolucion anterior a la 3749..Saludos Pancho Cordoba Argentina
