Pancho esto salio de la 3779 rg el 12 de junio
Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los 
sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta 
Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión 
(C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones 
técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional 
(http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 3779 – Diseño de Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
LaVERSIÓN que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. 
con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se 
comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse 
con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a 
lo establecido por la Resolución General N° 3.713. no encuentro nada en afip 
que se haya modificado, vos tenes alguna data.
GraciasCristian Conte
      De: francisco prieto <[email protected]>
 Para: GUFA List Member <[email protected]> 
 Enviado: Miércoles, 24 de junio, 2015 17:05:55
 Asunto: [GUFA] CONSULTA RG 3779 MODIFICACION ARTICULO 5
   

El 24 de junio de 2015, 16:41, Cristian Conte <[email protected]> 
escribió:

RG 3779 Manual para el Desarrollador

Cristian, creo que el punto esta aca...
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias 
establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de 
comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de 
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y 
obras y las señas o anticipos que congelen precios.Que mediante la Resolución 
General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen 
especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que 
permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas 
y los datos relativos a las mismas.Que a través de la Resolución General N° 
3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad 
de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.Es decir para 
que ninguno interprete el 1 de Julio que se puede regir por una resolucion 
anterior a la 3749..Saludos
Pancho
Cordoba
Argentina

  

Responder a