Leonardo Soto M. escribió: > ¿Alguien tiene algún link relevante? ¿O conoce algún "precedente" > (aunque en Chile no sirvan de mucho)?
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html es bastante claro al respecto. "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las facultades con que cuenta el empleador para administrar su empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida por los trabajadores." existen muchos empresarios inescrupulosos en Chile que hacen caso omiso .. ten mucho cuidado si alguien te pide hacer esto, recuerda que en el caso de los delitos o infracciones de la ley todo el peso de esta cae sobre ti, el administrador, el que realiza el acto de intervenir las comunicaciones privadas. -- "The only thing that interferes with my learning is my education." - Albert Einstein Cristian Rodríguez R. Platform/OpenSUSE - Core Services SUSE LINUX Products GmbH Research & Development http://www.opensuse.org/

