Cristian Rodríguez escribió: > Leonardo Soto M. escribió: > >> ¿Alguien tiene algún link relevante? ¿O conoce algún "precedente" >> (aunque en Chile no sirvan de mucho)? > > http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-63171.html es bastante > claro al respecto. > > "En consecuencia, sobre la base de las disposiciones constitucionales y > legales precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que de acuerdo a las > facultades con que cuenta el empleador para administrar su > empresa, puede regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso > de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá > tener acceso a la correspondencia electrónica privada enviada y recibida > por los trabajadores." > > existen muchos empresarios inescrupulosos en Chile que hacen caso omiso > .. ten mucho cuidado si alguien te pide hacer esto, recuerda que en el > caso de los delitos o infracciones de la ley todo el peso de esta cae > sobre ti, el administrador, el que realiza el acto de intervenir las > comunicaciones privadas.
Aunque siempre queda la posibibilidad de echarle la culpa a un script desbocado que movio/copio/leyo/modifico algun correo ;-) -- Saluda atte., Ricardo Utreras Estrella

